CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002852
ASUNTO: RP11-P-2012-002852
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Miguel Ángel Villalba León, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, nacido el 07/01/1986, hijo de Miguel Villalba e Ireima León, domiciliado en: Sector el Maco calle Bermúdez, casa sin numero, como a dos o tres casa de la bodega de la señora luisa de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la Pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Miguel Ángel Villalba León anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Junio del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Doce,(12), años, Seis,(6), meses y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 10 de julio del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 10 de julio del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Miguel Ángel Villalba León, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Noviembre del 2025, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Miguel Ángel Villalba León, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, nacido el 07/01/1986, hijo de Miguel Villalba e Ireima León, domiciliado en: Sector el Maco calle Bermúdez, casa sin numero, como a dos o tres casa de la bodega de la señora luisa de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la Pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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