CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001020
ASUNTO: RP11-P-2010-001020
Recibido como ha sido, proveniente de la Dirección del Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, Oficio S/N, suscrito por el Dr. Simón Moya, en su carácter de Director del Referido Centro Hospitalario, mediante el cual, remite a requerimiento de este despacho según oficio RL11OFO2013001214, de fecha 25 de Abril del año en curso, Certificación de Defunción suscrito por el Dr. José Rivas, correspondiente al ciudadano Reimer Marcos Pérez Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Reimer Marcos Pérez Tenías, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, de profesión u oficio ninguno, de estado civil soltero, hijo de Riguis Pérez y Yenes Tenías, y residenciado en Santa Rosa, Casa S/N, cerca del taller de Daniel que queda al frente de mi casa, mi casa es un rancho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado; evidenciándose que se encontraba detenido a la orden de este despacho en el Internado Judicial de esta Ciudad . Ahora bien vista la certificación de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por el Dr. José Rivas, en su carácter de médico adscrito Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 27 de Marzo del año 2013, Hemorragia cerebral por traumatismo craneal severo como consecuencia de herida por arma de fuego, indicando que el certificado de defunción fue suscrito por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Reimer Marcos Pérez Tenías, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Reimer Marcos Pérez Tenías, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Reimer Marcos Pérez Tenías, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, de profesión u oficio ninguno, de estado civil soltero, hijo de Riguis Pérez y Yenes Tenías, y residenciado en Santa Rosa, Casa S/N, cerca del taller de Daniel que queda al frente de mi casa, mi casa es un rancho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa de inmediato al archivo Judicial y dese por terminada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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