CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000630
ASUNTO: RP11-P-2010-000630

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Anibal José Pino, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 18 de Diciembre del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días , que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Tres,(3),meses y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Agosto del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Ocho,(8), meses que se vencerán el 18 de Agosto del 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que se vencerán el 08 de Marzo del 2015 , optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 28 de Mayo del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, que vencerán el 18 de Diciembre del 2017, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Anibal José Pino anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Agosto del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de policía de esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.