CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001060
ASUNTO: RP11-P-2009-001060


Recibido como ha sido, Oficio Nº 368 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Joandri José Marcano Cedeño, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Joandri José Marcano Cedeño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Cedula de Identidad Nº 21.540.793, fecha de nacimiento 12-07-1987, de profesión u oficio albañil, hijo de Gisela Cedeño y José Marcano, y domiciliado viviendas de San Andrés de Macarapana, casa S/N, al lado de la batea del río, y la señora Vita Cedeño, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Abril del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, el cual venció de manera definitiva, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Joandri José Marcano Cedeño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Cedula de Identidad Nº 21.540.793, fecha de nacimiento 12-07-1987, de profesión u oficio albañil, hijo de Gisela Cedeño y José Marcano, y domiciliado viviendas de San Andrés de Macarapana, casa S/N, al lado de la batea del río, y la señora Vita Cedeño, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remitase al archivo judicial una vez que consten en la causa las consignaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.