CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000005
ASUNTO: RP11-P-2007-000005

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2013 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Fidel Gabriel Guerra Diaz, venezolano, natural de la Población de Puerto Santo, de 42 años de edad, nacido en fecha manifestó no saber, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.274.416, oficio pescador, hijo de Fidel Guerra y Luisa Díaz y residenciado en la Comunidad de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa S/N, frente de la bomba, calle principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Fidel Gabriel Guerra Diaz fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 01 de Enero del año 2007 hasta el día 02 del mismo mes y año oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), día, sin embargo se evidencia que por contadas inasistencias a la audiencia preliminar, se ordenó su aprehensión, siendo el caso , que aún cuando la orden de aprehensión librada en su contra nunca se materializó, en fecha 30 de Marzo de los corrientes, el Juez Tercero de control informó mediante oficio 3C-571-2013, que en esa misma fecha había decretado la Privación Judicial Preventiva de libertad contra el referido ciudadano, razón por la cual, a los fines de realizar el computo que demanda la ejecución de la sentencia, se acuerda oficiar al referido tribunal para que remita a este despacho copias certificadas de las actuaciones relativas a la aprehensión y privación de libertad del ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz , en la causa RP11-P-2013001099, que cursa ante dicho tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.