CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008079
ASUNTO: RP11-P-2012-008079

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yumaro Villalba Reyes venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.805, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1975, Hijo de Liebano Villalba y Belta de Villalba, Residenciado en: la población de las salinas, calle Santa Rosa, casa s/n, cerca de la escuela la Salina Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Danny José Fuentes Guerra; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Yumaro Villalba Reyes fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 04 de Noviembre del año 2012 hasta el día 20 de Marzo del año en curso, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yumaro Villalba Reyes fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de marzo de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yumaro Villalba Reyes venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.805, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1975, Hijo de Liebano Villalba y Belta de Villalba, Residenciado en: la población de las salinas, calle Santa Rosa, casa s/n, cerca de la escuela la Salina Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Danny José Fuentes Guerra; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Julio del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.