CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007633
ASUNTO: RP11-P-2012-007633



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Eduardo Ortega Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1988, portador de la cedula de identidad Nº 18.215.388, de estado civil soltero, de oficio vendedor, residenciado en la calle principal los pajaritos, guayacán de las flores, casa sin número, cerca del taller Metalúrgico San Onofre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano, por la comisión de los delitos: Detentación, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 277 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 77 numeral 11, en perjuicio de un niño cuya identidad se omite ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Eduardo Ortega Martínez fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 10 de Octubre del 2012 hasta el día 08 de Abril del 2013, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Eduardo Ortega Martínez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Abril de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Eduardo Ortega Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1988, portador de la cedula de identidad Nº 18.215.388, de estado civil soltero, de oficio vendedor, residenciado en la calle principal los pajaritos, guayacán de las flores, casa sin número, cerca del taller Metalúrgico San Onofre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano, por la comisión de los delitos: Detentación, y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 277 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 77 numeral 11, en perjuicio de un niño cuya identidad se omite; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Julio del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.