REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007886
ASUNTO: RP11-P-2012-007886
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 20 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata, y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, y Privado en el presente asunto Nº RP11-P-2012-007886, seguido al acusado DENNIS DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA en perjuicio de la victima: “Omissis”; se omite el nombre de la victima de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescente”. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, y el acusado DENNIS DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA (previo Traslado).No estando presente: la victima ni la representante de la victima ni los medios de pruebas. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ y expone: De conformidad con lo establecido con el articulo 375 del COPP, se impone al acusado del mismo, notificando sobre la admisión de los hechos a la cual tiene derechos antes de la recepción de las pruebas es todo.
DEL FISCAL
La Representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, al momento de exponer su acusación lo hizo en los siguientes términos:
“Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado , seguido al acusado DENNIS DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA en perjuicio de la victima: Omissis”; se omite el nombre de la victima de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescente”., considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en ese tipo penal, por cuanto los hechos sucedieron en fecha: 27-10-2011, la ciudadana Omissis”; se omite el nombre de la victima de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescente”., de once años de edad aproximadamente en horas de la tarde se encontraba en el sector donde reside y se trasladaba a la casa de su abuela en el sector el chuare, a llevarle la comida a su abuela y un ciudadano llamado el duende la estaba llamando y como ella no le hizo caso y le dijo que ya iba pero siguió caminando el la persiguió y la agarro en la calle, le tapo la boca y la metió para dentro de una casa de un hermano de el que ya murió y con una mano trato de quitarle la ropa y con la otra le tapo la boca y le aruño la cara rompiéndole la boca por dentro y le decía que si ella decía algo el la iba a matar y que si le decía a su papa el también lo iba a matar, entonces forcejeó y ella le mordió en el brazo y fue que la soltó ella abriendo la puerta y corrió para su casa, aprendiendo posteriormente los funcionarios de la policía a dicho ciudadano. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo”.
DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como: DENNIS DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17-10-77, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 16.222.212, de estado civil: soltero, hijo de Carlos del Jesús Rodríguez y Goda Victoriana Mújica, residenciado en Guiria, Sector Brisa del Mar, Parte Dos, casa S/N, por el Preescolar y en la otra dirección: Irapa, Sector El Chuare, calle Ayacucho, casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: Admito los hechos y pido se me imponga la pena.
DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa del acusado alegó:
“Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio sus voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde se acuso por el delito de delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA, por el cual el acusado admitió el hecho y puesto que el mismo configura el delito antes señalado, es por lo que se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano de autos, en tal sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA,, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se impone el limite inferior es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , termino que se impone de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto nos encontramos ante la figura inacabada de la tentativa establecida en el articulo 80 del Código Penal en relación con el 82 del mismo se hace necesario rebajar la mitad de la pena quedando esta en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir, se le rebaja un tercio es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado : DENNIS DEL JESUS RODRIGUEZ MUJICA venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17-10-77, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula N° 16.222.212, de estado civil: soltero, hijo de Carlos del Jesús Rodríguez y Goda Victoriana Mújica, residenciado en Guiria, Sector Brisa del Mar, Parte Dos, casa S/N, por el Preescolar y en la otra dirección: Irapa, Sector El Chuare, calle Ayacucho, casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 80 del Código Penal de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia del artículo 217 de La LOPNNA en perjuicio de la victima: Omissis”; se omite el nombre de la victima de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente”. Notifíquese a la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda De Juicio,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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