REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002818
ASUNTO: RP11-P-2012-002818


SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PÚBLICA:
ABG. WILMAL ZAPATA
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS:
ABG. SIMÓN MÁRQUEZ
DELITO:
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 30 de Mayo de 2013, se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral Y Publico, en el asunto seguido al Acusado ciudadano: KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 27-01-79, de 34 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Comerciante, hijo de Damelis Marsella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-06-2012. A tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, el acusado: Kristopher Leomar Àlvarez Marsella (previo traslado de la Comandancia de Policía), no estando presentes: los medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DEL DEFENSOR:
En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado: Kristopher Leomar Álvarez Marsella, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano Kristopher Leomar Àlvarez Marsella, plenamente identificado antes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-06-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), aprendieron al ciudadano: Kristopher Leomar Àlvarez Marsella, cuando este se encontraba por la calle San Félix y al efectuarse una revisión corporal, le incautaron en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía, 53 envoltorios, de tamaño pequeños, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de un polvo color blanco de la presunta Droga Cocaína, a la cual una vez realizada la experticia de rigor, arrojó un peso de 18 gramos, 685 mm. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del acusado en el presente Juicio Oral y Publico. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como Kristopher Leomar Àlvarez Marsella, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 27-01-79, de 34 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Comerciante, hijo de Damelis Marsella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin coacción de ninguno, quiero admitir los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la narrativa de la acusación, por los cuales el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle mas de un tercio de la pena, es decir se le rebajan un tercio de la pena, es decir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para una pena en definitiva de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, venezolano, nacido el 27-01-79, de 33 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante de Quinto año y Comerciante, hijo de Damelis Marsella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA