REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001979
ASUNTO: RP11-P-2010-001979
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el Asunto Nº RP11-P-2010-001979, seguido al Imputado: ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Alberto Javier Martínez, y la victima ciudadana Liliana García y el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LILIANA GARCÍA, por los hechos acontecidos en fecha:05-02-2010, cuando compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana LILIANA GARCIA, manifestado que en reiteradas oportunidades arremete verbalmente en contra ella, la insulta y le dice groserías delante de sus hijas y en dos oportunidades la ha golpeado, asimismo manifestó que los problemas radican porque su concubino pretende que todo el sueldo que ella se gana se lo tiene que dar a él; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.382, de profesión u oficio educador, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1972, hijo de Gregori Martínez y Cecilia Rodríguez, y domiciliado en: Calle Monagas, casa N° 91, Carúpano, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, LILIANA ALEJANDRA GARCÍA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 13.295.954, y domiciliada en Carúpano, estado Sucre, quien expone: hasta la fecha el sr. Alberto Martínez, no ha tenido ningún tipo de problemas conmigo, ha cumplido las normativas del tribunal, es todo,
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe, quien expone: “Solicito al Tribunal en atención a lo previsto en el art. 358 del COPP se acuerde una suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, y se someta a las condiciones que bien tenga colocar este Despacho, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LILIANA GARCÍA, por los hechos acontecidos en fecha:05-02-2010, cuando compareció por ante el despacho fiscal la ciudadana LILIANA GARCIA, manifestado que en reiteradas oportunidades arremete verbalmente en contra ella, la insulta y le dice groserías delante de sus hijas y en dos oportunidades la ha golpeado, asimismo manifestó que los problemas radican porque su concubino pretende que todo el sueldo que ella se gana se lo tiene que dar él, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.382, de profesión u oficio educador, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1972, hijo de Gregori Martínez y Cecilia Rodríguez, y domiciliado en: Calle Monagas, casa N° 91, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Felipe Leal, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LILIANA GARCÍA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LILIANA GARCÍA, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.382, de profesión u oficio educador, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1972, hijo de Gregori Martínez y Cecilia Rodríguez, y domiciliado en: Calle Monagas, casa N° 91, Carúpano, estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LILIANA GARCÍA, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 16/01/2014 a las 3:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinto De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Laimalia Moya
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