REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001637
ASUNTO: RP11-P-2013-001637
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA Y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA Y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de LOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 04-05-2013, cuando siendo las 06.08 horas de la noche compareció por ante el IAPES Coordinación policial Gral. Juan Manuel Valdez la ciudadana Mirta López, notificando que en el caserío de Barceló su esposo de nombre Ramón, se estaba cayendo a golpe con su hermano de nombre Luís Miguel, y los mismos habían sacado machete, rápidamente me traslade hasta el sitio, donde logramos avistar a dos sujetos, los cuales unos de ellos tenía en sus manos un arma blanca (machete) y un objeto contundente (palo) y el otro sujeto tenía en su mano un arma blanca (machete), los mismos al ver la comisión policial los tiraron al suelo, nos identificamos como funcionarios policial… Se les realizo una revisión corporal no encontrándole nada encima de sus vestimentas. Se le indico que iban a quedar detenidos… Asimismo lo incautado 1) dos armas blancas (machete) elaborados de hoja de metal filosas, de cachas de madera de color marrón uno tiene amarrado en la cacha hilo de color amarillo y el otro tiene amarrado en la cacha calambre. 2) objeto contundente (palo) de madera de color marrón, en vista que el segundo mencionado presentaban lesiones, lo trasladamos al Hospital tipo I de esta localidad, donde se le diagnostico herida abierta en muñeca por un total de 7 puntos de sutura… Por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.169, hijo de Gregoria Aguilera y José Ramón Ávila, y residenciado en: Calle Principal Barceló, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA, natural de yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-04-1970, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.942.711, hijo de Gregoria Aguilera y José Ramón Ávila, y residenciado en: Calle Principal Barceló, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, en caso de no acogerse a mi criterio solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas presentaciones sean cada 30 días ante la localidad que residen, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, asimismo solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA Y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de sus representados; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Gral. Juan Manuel Valdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 06.08 horas de la noche compareció por ante el recinto policial la ciudadana Mirta López, notificando que en el caserío de Barceló su esposo de nombre Ramón, se estaba cayendo a golpe con su hermano de nombre Luís Miguel, y los mismos habían sacado machete, rápidamente me traslade hasta el sitio, donde logramos avistar a dos sujetos, los cuales unos de ellos tenía en sus manos un arma blanca (machete) y un objeto contundente (palo) y el otro sujeto tenía en su mano un arma blanca (machete), los mismos al ver la comisión policial los tiraron al suelo, nos identificamos como funcionarios policial… Se les realizo una revisión corporal no encontrándole nada encima de sus vestimentas. Se le indico que iban a quedar detenidos… Asimismo lo incautado 1) dos armas blancas (machete) elaborados de hoja de metal filosas, de cachas de madera de color marrón uno tiene amarrado en la cacha hilo de color amarillo y el otro tiene amarrado en la cacha calambre. 2) objeto contundente (palo) de madera de color marrón, en vista que el segundo mencionado presentaban lesiones, lo trasladamos al Hospital tipo I de esta localidad, donde se le diagnostico herida abierta en muñeca por un total de 7 puntos de sutura… Cursante al folio 3 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Ramón Avila presento agresión física y herida que amerita de 7 puntos de sutura. Cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Gral. Juan Manuel Valdez, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… recolectándose en el sitio 1) dos armas blancas (machete) elaborados de hoja de metal filosas, de cachas de madera de color marrón uno tiene amarrado en la cacha hilo de color amarillo y el otro tiene amarrado en la cacha calambre. 2) objeto contundente (palo) de madera de color marrón. Cursante al folio 9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-05-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de 1) dos armas blancas (machete) elaborados de hoja de metal filosas, de cachas de madera de color marrón uno tiene amarrado en la cacha hilo de color amarillo y el otro tiene amarrado en la cacha calambre. 2) objeto contundente (palo) de madera de color marrón. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA Y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA… asimismo se realizo llamada al SIIPOL siendo atendida dicha llamada por el Detective Fredy Pérez, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y de una breve espera me comunico que los mencionados ciudadanos no presentan registro policial… Cursante al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-184 s/n, de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA Y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA, no presentan registros policiales. Cursante al folio 14. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL S/N, de fecha 05-05-2013, , suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento, lo cual arrojo como conclusión: con el arma blanca descrita, además del uso para el cual fueron fabricadas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida y del efecto cortante o punzo penetrante producido por la misma y la violencia con que es empleada si es utilizada como objeto contundente. Cursante al folio 16; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.565.169, hijo de Gregoria Aguilera y José Ramón Ávila, y residenciado en: Calle Principal Barceló, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y RAMON MIGUEL AVILA AGUILERA, natural de yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-04-1970, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.942.711, hijo de Gregoria Aguilera y José Ramón Ávila, y residenciado en: Calle Principal Barceló, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Barceló, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LOS MISMOS y EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento por delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asimismo informándole del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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