REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001630
ASUNTO: RP11-P-2013-001630


Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-05-2013, donde funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Carretera Nacional Carúpano Guaca, sector las Viviendas de Guiria de la Playa de esta Ciudad, cuando observaron a un sujeto sentado en una parada de transporte colectivo, quien al observar la comisión, opto en tornarse nervioso, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal e identificándose como ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar a una persona que sirviera de testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedieron a realizar la respectiva revisión, encontrándole en el interior de una gorra que portaba, un envoltorio elaborado en material sintetico transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, ante el hallazgo y siendo las 11:45 horas de la mañana se le informo al ciudadano que quedaría detenido, la presunta droga incautada fue pesada en una balanza electrónica marca Diamond, perteneciente a la Guardia arrojando la presunta cocaina un peso bruto de 0.7 gramos… Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha: 26/07/1965, mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.412.616, hijo de: Oswaldo Trujillo y Rosa Carmona, residenciado en: via el Cementerio, Playa Grande, casa numero 45, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: eso era para mi consumo. Es todo.

LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “visto que mi representado manifestó que la presunta droga era para su consumo solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico a los fines de demostrar que solo se trata de un consumidor de estupefacientes, y así se le aplique las mediadas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la ley de drogas razón por la cual solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-05-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto es de data reciente (04/05/2013) y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual dejan constancia que realizando labores de patrullaje por la Carretera Nacional Carúpano Guaca, sector las Viviendas de Guiria de la Playa de esta Ciudad, cuando observamos a un sujeto sentado en una parada de transporte colectivo, quien al observar la comisión, opto en tornarse nervioso, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal e identificándose como ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar a una persona que sirviera de testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedimos a realizar la respectiva revisión, encontrándole en el interior de una gorra que portaba, un envoltorio elaborado en material sintetico transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, ante el hallazgo y siendo las 11:45 horas de la mañana se le informo al ciudadano que quedaría detenido… se realizo la inspección técnica respectiva… La presunta droga incautada fue pesada en una balanza electrónica marca Diamond, perteneciente a la Guardia arrojando la presunta cocaina un peso bruto de 0.7 gramos… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos filiatorios del ciudadano y verificar si el mismo presenta registro o solicitud ante el referido sistema, constatándose que presenta un registro policial ante la Sub delegación de Caricuao, Distrito capital de fecha 09-12-1989, según expediente C-299.867 por el delito de apropiación Indebida, mas no presenta solicitud alguna… Cursante al folio 1 y su vuelto. ISNPECCION TECNICA N° 712, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto… Cursante al folio 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-05-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de: Una gorra elaborada en tela color azul con blanco con la inscripción M. y un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Cursante al folio 4. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 04-05-2013, tratándose de: un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Cursante al folio 5. MEMORANDUM N° 9700-226-481, de fecha 04-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, presenta tres registros policiales, como son: de fecha 09-12-1987, Caricuao, Apropiación Indebida, C-299.867, 18-07-1989, Carúpano, robo, C-578-576 y 02-07-2006, Carúpano, droga, H-266.031. Cursante al folio 8. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARTURO JOSE TRUJILLO CARMONA, Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha: 26/07/1965, mecánico, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 9.412.616, hijo de: Oswaldo Trujillo y Rosa Carmona, residenciado en: via el Cementerio, Playa Grande, casa numero 45, cerca del cementerio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada



La Secretaria Judicial,

Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie