REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05


Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002584
ASUNTO: RP11-P-2009-002584



SOBRESEIMIENTO



Celebrado como ha sido el día de hoy, 30 de Mayo de 2013, la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002584, seguido al imputado: DANEY DEL CARMEN SUBERO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presente: el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, la Representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira y el imputado Daney Del Carmen Subero.

DE LA DEFENSA


Consigno en este acto informe suscrito por el Capitán Ibrain Aurelio, contentivo de 07 folios útiles, en el. cual se deja constancia que mi representando cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal y realizo la siembra de 30 árboles de la especie apamate, en el Sector Guasimal Abajo, vía la represa de chuparipal en el Municipio Benítez del Estado Sucre, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.


DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-01-2010, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado 470 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18-01-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DANEY DEL CARMEN SUBERO, el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado 470 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano y una vez verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DANEY DEL CARMEN SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.832, y domiciliado en: El Rincón, casa S/Nº, Vía principal, frente al Liceo Agustín García Padilla, Municipio Benítez del Estado Sucre; por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado 470 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: DANEY DEL CARMEN SUBERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.832, y domiciliado en: El Rincón, casa S/Nº, Vía principal, frente al Liceo Agustín García Padilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado 470 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA