REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001512
ASUNTO: RP11-P-2013-001512
Celebrada como ha sido Audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO Y GINO PAOLO GAMBOA. Acto seguido se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados previo traslado desde la Policía de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado RUBEN CASTILLO, tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al abogado Sandy Amado Rojas Farias, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.956.540 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614 y con domicilio procesal en la Calle Santa Marta de Casanay, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo impuesto de las actas del procedimiento. Y el Imputado GINO PAOLO GAMBOA, manifestó no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de guardia Nº 01 Abg. Wilmal Zapata, quien se le impuso de las actas de procedimiento.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito en este acto de conformidad con el articulo 133 sea escuchado a los imputados: RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO Y GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, plenamente identificado en autos, a los fines de dilucidar el caso y así realizar la imputación correspondiente. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/06/1989, soltero, de obrero, titular de la cédula de identidad Número V.- 19.908.712, hijo de Rubén Espinoza y residenciado en: la Guarapiche, Calle El cementerio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.689.561, nacido en fecha 07-01-1993, de 20 años de edad, soltero, soldado, hijo de Yusmary Figueroa y Antonio Fornarelli, y domiciliado en la Calle El Río, Casa S/N, cerca de la Panadería, frente a la licorería Hermanos Gil, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y expone: Yo llegue de permiso y encontré el arma en el cuarto de mi papa, la agarre y me fui para la gallera, el otro muchacho Rubén Castillo, me lo encontré y le pedí la cola, en eso llego la policía y me encontró la pistola, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al imputado: GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que Siendo aproximadamente las 04:46 horas de la tarde, del día de hoy 28/04/13, me encontraba realizando labores de patrullaje por la comunidad de Juan Sánchez… avistamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a estacionarnos e indicarle la voz de alto, acatándolas estos sin ningún inconveniente… luego se le indico a los ciudadanos que se les iba a realizar la revisión corporal… seguidamente se le efectúa dicha revisión la cual se realizo al ciudadano que dijo llamarse Gino Figueroa Gamboa… al cual se le encontró adherido a la pletina de su bermuda un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo mágnum 357, color negra, con empuñadura de madera de color marrón, serial 0127852, serial de tambor 348, de fabricación brasilera, con cuatro cartuchos sin percutir de los cuales una calibre 357 mm marca cavim y tres calibre 38 spl marca cavim, y una moto marca único, modelo NEW JAGUAR200cc, color naranja serial de chasis LDXPCMLOX81A05122, Serial de motor XDL163FML08001734…”, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, solicito la libertad sin restricciones visto lo manifestado por el ciudadano GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Sandy Rojas, correspondiente al imputado Rubén José Castillo Castillo, quien expone: No me opongo a la libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico Solicito Copia, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Wilmal Zapata, correspondiente al imputado Gino Paolo Figueroa Gamboa, quien expone: escuchado la solicitud fiscal y lo manifestado GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, y revisadas como ha sido las actas Solicito la libertad sin restricciones toda vez que en las actas no consta ningún tipo de testigo que acredite lo manifestado por los funcionarios policiales de conformidad con le articulo 49 de la constitución, solcito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, plenamente identificado en autos así como la libertad sin restricciones para el ciudadano RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, plenamente identificado en autos, en virtud de la declaración realizada por el imputado GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-04-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02 y su Vto., cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 28-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que Siendo aproximadamente las 04:46 horas de la tarde, del día de hoy 28/04/13, me encontraba realizando labores de patrullaje por la comunidad de Juan Sánchez… avistamos a dos ciudadanos que al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a estacionarnos e indicarle la voz de alto, acatándolas estos sin ningún inconveniente… luego se le indico a los ciudadanos que se les iba a realizar la revisión corporal… seguidamente se le efectúa dicha revisión la cual se realizo al ciudadano que dijo llamarse Gino Figueroa… al cual se le encontró adherido a la pletina de su bermuda un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo mágnum 357, color negra, con empuñadura de madera de color marrón, serial 0127852, serial de tambor 348, de fabricación brasilera, con cuatro cartuchos sin percutir de los cuales una calibre 357 mm marca cavim y tres calibre 38 spl marca cavim, y una moto marca único, modelo NEW JAGUAR200cc, color naranja serial de chasis LDXPCMLOX81A05122, Serial de motor XDL163FML08001734.. ..... ANIFESTANDOLE QUE QUEDARIAN DETENIDOS. AL FOLIO 08 Y SU VTO, CURSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la policía de Andrés Mata, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, es un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo mágnum 357, color negra, con empuñadura de madera de color marrón, serial 0127852, serial de tambor 348, de fabricación brasilera, con cuatro cartuchos sin percutir. AL FOLIO 09 CURSA PLANILLA DE VEHICULO RETENIDO (MOTO), suscrita por funcionarios Adscritos al centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez. CURSA AL FOLIO 10, ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 28/04/13, suscrita por el ciudadano Wilmer Martínez. Al folio 13 y su Vto. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-04-2013 suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancias de las actuaciones recibidas. AL FOLIO 14 ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 29/04/13, realizada al sitio donde sucedieron los hechos. Al folio 16 y su vuelto, cursa reconocimiento Nº 302, realizado por funcionarios adscritos al CICPC al arma de fuego y los cartuchos incautados en el procedimiento al folio 17 cursa Memorando Nº 9700-226-470, de fecha 29-04-2013, donde se deja constancia que el imputado Rubén Castillo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, mientras que el ciudadano GINO PAOLO GAMBOA, SI presenta registros policiales, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-04-2013, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto de las actuaciones contenidas en la presente causa, quien aquí decide se evidencia en el acta de procedimiento, de fecha 28-04-2013, los funcionarios actuantes mencionan que al llevar a cabo la revisión corporal realizada al ciudadano Gino Figueroa se le encontró adherido a la pretina de su bermuda un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, modelo mágnum 357, color negra, con empuñadura de madera de color marrón, serial 0127852, serial de tambor 348, de fabricación brasilera, con cuatro cartuchos sin percutir de los cuales una calibre 357 mm marca cavim y tres calibre 38 spl marca cavim; por lo que en consecuencia considera quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. SEGUNDO: En cuanto al imputado RUBEN JOSE CASTILLO CASTILLO, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, tal y como lo solicitara EL fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Asimismo revisado como ha sido el sistema Juris 2000, cursa causa Nº RP11-P-2011-001812, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este circuito Judicial Penal Seguida al imputado Gino Figueroa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.689.561, nacido en fecha 07-01-1993, de 20 años de edad, soltero, soldado, hijo de Yusmary Figueroa y Antonio Fornarelli, y domiciliado en la Calle El Río, Casa S/N, cerca de la Panadería, frente a la licorería Hermanos Gil, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/06/1989, soltero, de obrero, titular de la cédula de identidad Número V.- 19.908.712, hijo de Rubén Espinoza y residenciado en: la Guarapiche, Calle El cementerio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este circuito Judicial Penal informándole lo acordado por este Tribunal en relación con el imputado Gino Figueroa a quien se le sigue asunto signado con el cursa Nº RP11-P-2011-001812. Líbrese boleta de libertad a los imputados RUBEN JOSÉ CASTILLO CASTILLO Y GINO PAOLO FIGUEROA GAMBOA junto con oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, quedan notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La secretaria judicial,
Abg. Laimalia Moya
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