REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000262
ASUNTO: RP11-P-2008-000262



Celebrada como ha sido acto de Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido a los imputados: ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, a quien la representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se verificó la comparecencia de las partes; encontrándose presentes: los imputados Adolfo Luís Rodríguez Rodríguez, Alberto Jose Fernández Fernández, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg Rudy Pérez, el Defensor Público Penal N 01 Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensa publica penal N 02. No estando presente: Jesús Rafael Rodríguez Salazar. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal


DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal acuso a los ciudadanos ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en atención a la proporcionalidad; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos, y con respecto JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal en virtud de la muerte del ciudadano tal y como se evidencia del acta de defunción cursante al folio 02 y su vuelto de la segunda pieza, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.


DE LOS ACUSADOS


Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.410, nacido el 25-09-1.986, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio panadero, Hijo de Amada Fernández, con domicilio en: Nueve de Abril, vía san Jose, por detrás de autorica la tercera calle, casa N 38, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como: ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.497, nacido el 12-12-1.981, natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, Hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, con domicilio en: Calle la Paz, al final por el sector de los molinos, casa S/N al lado del Bar Arcoiris, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público” y a la solicitud de sobreseimiento con respecto a mi representado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa en relación con los imputados antes señalados. Con respecto a la solicitud fiscal de sobreseimiento y extinción de la acción penal del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, se observa que al folio 02 y su vuelto de la segunda pieza procesal del presente asunto cursa Ata de defunción Nº 0250, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre, donde se deja constancia que el día 29 de marzo de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.125.078, falleció en vía publica, en carretera Nacional Carúpano-San José de Aerocuar, frente al Club Árabe, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a consecuencia de severa hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, herida de arma de fuego, según certificación de la Dra. Anselma Rodríguez en acta de defunción. En consecuencia considera se decreta el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.410, nacido el 25-09-1.986, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio panadero, Hijo de Amada Fernández, con domicilio en: Nueve de Abril, vía san José, por detrás de autorica la tercera calle, casa N 38, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como: ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.497, nacido el 12-12-1.981, natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, Hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, con domicilio en: Calle la Paz, al final por el sector de los molinos, casa S/N al lado del Bar Arcoiris, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCIOND EL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentación cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.410, nacido el 25-09-1.986, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio panadero, Hijo de Amada Fernández, con domicilio en: Nueve de Abril, vía san Jose, por detrás de autorica la tercera calle, casa N 38, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.497, nacido el 12-12-1.981, natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, Hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, con domicilio en: Calle la Paz, al final por el sector de los molinos, casa S/N al lado del Bar Arcoiris, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentación cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo con respecto al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR se decreta el SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en virtud de que cursa al folio 02 y su vuelto de la segunda pieza procesal del presente asunto cursa Ata de defunción Nº 0250, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre, donde se deja constancia que el día 29 de marzo de 2012, el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.125.078, falleció en vía publica, en carretera Nacional Carúpano-San José de Aerocuar, frente al Club Árabe, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a consecuencia de severa hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, herida de arma de fuego, según certificación de la Dra. Anselma Rodríguez en acta de defunción. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 06-01-2013, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de haberse dictado la decisión en la audiencia oral quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control


Abg. Patricia Rasse Boada



La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya