REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003136
ASUNTO: RP11-P-2012-003136

APERTURA A JUICIO



Celebrado como ha sido el día de hoy, 27 de Mayo de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-003136, seguido al imputado: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública N° 04 Abg. Wilmal Zapata y el acusado Abg. Filman Zapata No encontrándose la representación de la victima. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 04-04-13 contra del ciudadano imputado CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON, por los hechos de fecha 29-01-2012, a las 09:40 de la mañana aproximadamente, en ese momento la victima hoy occiso se encontraba en el interior de su residencia ubicada en la Calle Los Almendrones de Campo Ajuro, en compañía de su hermana, quien escucho dos disparos y al salir de su cuarto para ver lo que sucedía, logro ver a dos sujetos a quien conoce como Cesar Martínez Amarista y Luís Antonio Rivas apodado “Chiquito”, quienes salieron corriendo por la parte posterior de la casa, con un arma de fuego en sus manos, posteriormente falleciendo el mismo. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL ACUSADO



Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ello como: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 04-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/N, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Yo soy inocente, yo estaba en mi casa con mi hermana cuando paso eso, es todo.”





DE LA DEFENSA

“Solicito respetuosamente al tribunal la desestimación de la acusación fiscal por considerarla que la misma no contiene elemento probatorios de convicción que inculpen a mi representado, asimismo carece de los elementos de procedibilidad para intentar la acción propuesta ilegítimamente razón por la cual solicito que la misma sea desestimada y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ahora bien en caso de que el tribunal desestime esta solicitud pido de conformidad con el 250 del copp un revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre mi representado, y le sea otorgada una menos gravosa como la establecida en el artículo 242 del COPP, toda vez que mi representado se compromete a cumplir con todas las condiciones que ha bien tenga imponerle éste tribunal, finalmente por el principio de comunidad de la pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal para debatirlas y contradecirlas en un juicio oral y público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-01-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por las defensas publica y privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO



Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DE LA DEFENSA



“Escuchado lo manifestado por mi defendido solicito que se pase la presente causa a la fase de juicio, con la celeridad del caso y se admitan las pruebas promovidas, es todo.”


ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 04-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/n, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS JOSE ADRIAN RONDON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-01-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano CESAR DEL JESUS MARTINEZ AMARISTA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA