REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001348
ASUNTO: RP11-P-2013-001348
RATIFICACION DE MEDIDAS
Celebrado como ha sido el día 23 de Mayo de 2013, la Audiencia para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de: previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La victima Marlenis Coromoto Gelvis Barreto, el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, El imputado Miguel Ángel Parra Andara, quien en este acto nombra como su abogado de confianza al ciudadano Rafael Rendón, quien estando en las instalaciones del circuito comparece a la sala y se identifica como: Rafael Rendón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 9.665.300 , Inscrito en el IPSA bajo el N 96.655 y con domicilio procesal en: Carretera Nacional de San Jose, Frente a la Bomba el Trébol a una casa del Fondo de comercio Isla Azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3° 5°, 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.041.991, quien expone: Nosotros tenemos 8 años separados pero seguimos viviendo bajo el mismo techo y yo me puse a trabajar para ayudar a mi mama y a mis hijos porque el no me ayuda en nada, el me ha perjudicado en mi trabajo como para que me despidan, el siempre anda detrás de mi y me ofende hasta a mis hijos les pregunta por mi de manera ofensiva, el pelea a toda hora, no me ayuda con los 3 niños, no deja que nadie asista a la casa a realizar los trabajos de reparación y limpieza, ni los hace el y dice que no se va de la casa por nada del mundo, y que el se va de allí muerto o preso, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, natural del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V- 9.004.978, nacido en fecha 12-03-1.96, hijo de Edecia Del Carmen Andara y Anastasio Parra y domiciliado en: Sector Quebrada Doña Josefa, calle principal, casa S/N, como a una cuadra da la licorería el refugio en la llanada de puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: Esto después que ella me denuncio en noviembre me dijeron que desalojara la casa, pero yo no tengo a donde irme porque no soy de aquí, yo en diciembre les compre sus cosas a los niños, ella trabajo en diciembre y el 31-12-2012 la busque con mis hijos por la parada de macarapana y ella estaba ebria, ya a las 10 de la noche me acosté a dormir, pasaron los 15 días de enero y le dieron permiso y yo la mande en autobús a Cabimas, pasado los días en febrero yo tenia que irla a buscar a Cabimas y en carnaval uno de los admiradores que tiene ella me amenazo con un revolver, es todo.
DE LA DEFENSA
ciertamente las personas que están aquí en lugar de resolver el problema están involucrando a los hijos, quiero solicitar al tribunal y al fiscal por alguna razón en el expediente ay una prueba toxicologiíca, por alguna razón la señora manifestó que el trato de hacer acto carnal de ella bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y en virtud de eso solicito que se realice la prueba pertinente por ante el organismo correspondiente para el mismo y no por ante un laboratorio privado como consta en autos solicito copias simples del acta y de la totalidad del presente asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. SEGUNDO: La prohibición al imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. TERCERO: La salida del Hogar del imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA. CUARTO: se acuerda la práctica de la evaluación toxicologiíca solicita por la defensa privada y se insta a la representación fiscal a realizar los trámites pertinentes y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, natural del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número V- 9.004.978, nacido en fecha 12-03-1.96, hijo de Edecia Del Carmen Andara y Anastasio Parra y domiciliado en: Sector Quebrada Doña Josefa, calle principal, casa S/N, como a una cuadra da la licorería el refugio en la llanada de puerto santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°,5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. SEGUNDO: La prohibición al imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. TERCERO: La salida del Hogar del imputado: MIGUEL ANGEL PARRA ANDARA. CUARTO: se acuerda la práctica de la evaluación toxicologica solicita por la defensa privada y se insta a la representación fiscal a realizar los trámites pertinentes. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de: previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, MARLENIS COROMOTO GELVIS BARRETO. Se insta al ministerio público a realizar los trámites pertinentes para la evaluación psicológica de la victima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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