REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008316
ASUNTO: RP11-P-2012-008316
RATIFICACION DE MEDIDAS
Celebrado como ha sido el día 23 de Mayo de 2013, la Audiencia para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de: CARLA YORYINA COVA ALVINO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La victima Marvi Del Valle Viloria Palma, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, El imputado Rasmir Alexander Martínez Martínez, la victima Carla Yorima Cova Alvino y el defensor público penal N 04 Abg Wilmal Zapata.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: CARLA YORYINA COVA ALVINO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARLA YORYINA COVA ALVINO y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: CARLA YORYINA COVA ALVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.315.522, quien expone: El señor hasta el momento los problemas que se venían suscitando de agresión y eso el ha bajado la guardia, el llega a mi casa, por las cosas del niño y el régimen de convivencia familiar, hasta ahora todo va bien entre nosotros y solo manteémonos contacto por el niño, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad número V- 17.623.602, nacido en fecha 06-03-1.982, hijo Mirna Martínez y Cruz Ramón Castillo y domiciliado en: Guayacan de las Flores, vereda 31 Sector 2, casa N O-E, Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo tengo una buena relación con ella llegamos a un acuerdo con respecto a las cosas del niño, en lo personal no me he metido mas con ella, es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad en virtud de lo manifestado por las partes en sala, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CARLA YORYINA COVA ALVINO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad número V- 17.623.602, nacido en fecha 06-03-1.982, hijo Mirna Martínez y Cruz Ramón Castillo y domiciliado en: Guayacán de las Flores, vereda 31 Sector 2, casa N O-E, Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: CARLA YORYINA COVA ALVINO. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición al ciudadano RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: CARLA YORYINA COVA ALVINO. SEGUNDO: La prohibición al imputado: RASMIR ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: CARLA YORYINA COVA ALVINO. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARLA YORYINA COVA ALVINO.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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