REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003786
ASUNTO: RP11-P-2012-003786

RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION

Celebrada como ha sido el día 22 de mayo de 2013, la Audiencia especial en el Asunto RP11-P-2012-003786, seguida al imputado DEIVIS DAVID REYES, verificada la presencia de las partes y encontrándose presentes en el acto, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el defensor Publica Abg. Jesús Mayz, la víctima Yesenia Ruiz Márquez y el imputado Deivis David Reyes.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano DEIVIS DAVID REYES, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA RUIZ MARQUEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DE IMPUTADO



Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como DEIVIS DAVID REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.710, soltero, nacido en fecha 14-05-1991, de 22 años de edad, obrero, hijo de Haidde Reyes y padre desconocido, residenciado en: San Martín Av. Circunvalación sur, sector Andrés Bello, casa s/n, en la vía principal, Carúpano del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


“ Me opongo a la ratificación de las medidas de protección impuestas, por cuanto es evidente que desde que la victima formulo la denuncia, no consta en acta ninguna otra declaración posterior o denuncia en la cual haga referencia a que mi defendido persistió con lo problemas con ella ni consta en acta ni informe medico psicológico ni físico, en el cual se demuestre lo alegado por la presunta victima en la denuncia, aunado a que no se evidencia declaración de testigos que corroboren los alegatos de la presunta victima, razón por la cual se desestime la solicitud fiscal, es todo.

DE LA VICTIMA

Yo quiero que el no se meta mas conmigo, que ni me vea, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano DEIVIS DAVID REYES, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en virtud de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA RUIZ MARQUEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: DEIVIS DAVID REYES, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.710, soltero, nacido en fecha 14-05-1991, de 22 años de edad, obrero, hijo de Haidde Reyes y padre desconocido, residenciado en: San Martín Av. Circunvalación sur, sector Andrés Bello, casa s/n, en la vía principal, Carúpano del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : YESENIA RUIZ MARQUEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA