REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000961
ASUNTO: RP11-P-2011-000961



SOBRESEIMIENTO


Celebrado como ha sido el día de hoy, 17 de Mayo de 2012, la AUDIENCIA ESPECIAL, de verificación de cumplimiento de obligaciones, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000961, seguido a los imputados ALFREDO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-01-92, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.539, de oficio Obrero, hijo de Aide López y Mario López y residenciado en la Carretera Nacional Carúpano- Río Caribe, Sector Puerto Santo, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO MARCANO AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.492, de oficio obrero hijo de Rafael Marcano y Mirilla Aguilera y residenciado en el Sector Divi Divi, de Puerto Santo, Calle Principal Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Asmirian Josefina Salazar González. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados Alfredo José López López Y José Gregorio Marcano Aguilera y el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, la Fiscal Segundo Ministerio Público, Abg. Raul Paredes. No compareciendo la Victima ciudadana Asmirian Josefina Salazar González.



DE LA DEFENSA




‘’Visto que mis representados cumplieron con las presentaciones impuestas y nunca más tuvieron problemas con la victima, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico; requisitos estos le fueran impuesto como suspensión condicional del proceso, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima quien en este acto represento, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7° ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/05/2012, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Asmirian Josefina Salazar González, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17/05/2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ GREGORIO MARCANO AGUILERA, plenamente identificados antes, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Asmirian Josefina Salazar González; imponiéndoles por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar. SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 45 días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha). Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en el sistema Juris 2000 y por cuanto tal y como lo manifestó el Fiscal del Ministerio público, que no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, a quien representa en este acto, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17-05-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ALFREDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ GREGORIO MARCANO AGUILERA, plenamente identificados antes, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Asmirian Josefina Salazar González. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALFREDO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-01-92, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.539, de oficio Obrero, hijo de Aide López y Mario López y residenciado en la Carretera Nacional Carúpano- Río Caribe, Sector Puerto Santo, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO MARCANO AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.492, de oficio obrero hijo de Rafael Marcano y Mirilla Aguilera y residenciado en el Sector Divi Divi, de Puerto Santo, Calle Principal Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Asmirian Josefina Salazar González, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA