REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001509
ASUNTO: RP11-P-2013-001509
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra del imputado LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Marquez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza, y se hace pasar a la sala al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Wilmar Zapata, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y se le impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, a quien imputo por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que la cantidad incautada supera de manera infina a lo establecido al articulo 153 y estamos en este momento en presencia de un peso bruto el cual reducirá su peso al momento de realizar la experticia de rigor y obtener su peso neto, es por lo cual el Ministerio publico precalifica en el delito antes mencionado; En virtud de que en fecha 28/04/2013, funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez aproximadamente a las 08:40PM, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores, específicamente por el sector la Ceiba cerca de la cancha vieja, avistaron a un ciudadano en una unidad tipo moto, marca BERA, color gris, a quien le dieron la voz de alto, acatando este la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP procedieron a efectuarle la revisión corporal en compañía de una ciudadana de nombre Nathaly del Carmen López quien fungió como testigo instrumental del procedimiento y lograron incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, la cantidad de seis envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína razón por la que quedó detenido, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado, LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Soy consumidor de la droga llamada perico, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmar Zapata, quien expone: Revisada como h sido las presentes actuaciones y escuchada la solicitud fiscal así como lo declarado por mi representado solicito de conformidad con el articulo 49 de la constitución y con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una libertad sin restricciones ya que no existen a criterio de la defensa pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, ya que en el expediente no cursa experticia química donde se determine con precisión el tipo de sustancia incautada ni su peso, asimismo solicito se le practique a mi representado examen toxicológico, solicito copia simple. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de en contra del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-04-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 03 y su vuelto, cursa ACTA POLICIAL de fecha 28/04/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez aproximadamente a las 08:40PM, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores, específicamente por el sector la Ceiba cerca de la cancha vieja, avistaron a un ciudadano en una unidad tipo moto, marca BERA, color gris, a quien le dieron la voz de alto, acatando este la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP procedieron a efectuarle la revisión corporal en compañía de una ciudadana de nombre Nathaly del Carmen López quien fungió como testigo instrumental del procedimiento y lograron incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, la cantidad de seis envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína razón por la que quedó detenido. Al folio 4 cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por Nathaly del Carmen López quien fungió como testigo instrumental del procedimiento. Al folio 8 cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento arrojó un peso bruto de siete gramos con ocho miligramos (7.8 grs.). Al folio 09 REGISTRO CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de las características y peso de la sustancia incautada. Al folio 10 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 11, cursa ACTA DE RECONOCIMIENTO, Nº 693 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 12, cursa MEMORANDUM Nº 9700-226-469, SIIPOL SAIME, del cual se desprende que el imputado no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público como es POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricción, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, Líbrese boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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