REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001508
ASUNTO: RP11-P-2013-001508
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez, el imputado: Osmel Del Valle Jiménez Subero, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, y se hace pasar a la sala al Defensor Público Penal de Guardia Nº 04 Abg. Wilmal Zapata, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y se le impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, a quien presento e imputo por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que la cantidad incautada supera de manera infina a lo establecido al articulo 153 y estamos en este momento en presencia de un peso bruto el cual reducirá su peso al momento de realizar la experticia de rigor y obtener su peso neto, es por lo cual el Ministerio publico precalifica en el delito antes mencionado. En virtud de que en fecha 28-04-2013, siendo las siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la Estación Policial Libertador, reciben llamada telefónica anónima informando que en la comunidad Cumbre de las Conopias cerca del Bar la Encrucijada se encontraba un ciudadano …, consumiendo y distribuyendo droga, con esta información conformaron comisión , con la finalidad de trasladarse al sitio antes indicado, una vez en dicha comunidad y siendo las 11:00 horas a.m., observaron a un ciudadano con las características suministradas y este al notar la comisión adopto una actitud nerviosa metiéndose las manos en el bolsillo, lo que hizo presumir que este ciudadano podría estar ocultando algún elemento relacionado con la comisión de un delito…, por lo que se le solicito al ciudadano que levantara las manos, procediendo a realizarle una revisión corporal …, en ese momento se solicito la colaboración para que sirviera como testigo a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, quien responde al nombre de CESAR JOSÉ FARIAS FARIAS…, al realizarle la inspección al ciudadano, se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans que vestía, un envase de vidrio transparente con su respectiva tapa donde se lee HEINZ, el cual contenía en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionada en material sintético de color azul atado con hilo de coser de color negro, que al desatarlo este contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA…., es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha :01-04-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.017, agricultor, hijo de Domingo Jiménez y Liduvina Subero, con domicilio en Las Conopias, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó: Yo soy consumidor, trabajo como agricultor y lo uso para el trabajador, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y escuchada la solicitud fiscal así como lo declarado por mi representado solicito de conformidad con el articulo 49 de la constitución y con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una libertad sin restricciones ya que no existen a criterio de la defensa pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, ya que en el expediente no cursa experticia química donde se determine con precisión el tipo de sustancia incautada ni su peso, asimismo solicito se le practique a mi representado examen toxicológico, solicito copia simple.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de en contra del ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, así como la practica de examen toxicológico; éste Tribunal para decidir observa: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-04-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al Folio 2 y vuelto, cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 28-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, mediante la cual se deja constancia que en fecha 28-04-2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la estación policial reciben llamada telefónica anónima informando que en la comunidad Cumbre de las Conopias cerca del Bar la Encrucijada se encontraba un ciudadano …, consumiendo y distribuyendo droga, con esta información conformaron comisión , con la finalidad de trasladarse al sitio antes indicado, una vez en dicha comunidad y siendo las 11:00 horas a.m., observaron a un ciudadano con las características suministradas y este al notar la comisión adopto una actitud nerviosa metiéndose las manos en el bolsillo, lo que hizo presumir que este ciudadano podría estar ocultando algún elemento relacionado con la comisión de un delito…, por lo que se le solicito al ciudadano que levantara las manos, procediendo a realizarle una revisión corporal …, en ese momento se solicito la colaboración para que sirviera como testigo a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, quien responde al nombre de CESAR JOSÉ FARIAS FARIAS…, al realizarle la inspección al ciudadano, se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans que vestía, un envase de vidrio transparente con su respectiva tapa donde se lee HEINZ, el cual contenía en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionada en material sintético de color azul atado con hilo de coser de color negro, que al desatarlo este contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA…. Al folio 5 y vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-04-2013, mediante la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo un envase de vidrio transparente con su respectiva tapa donde se lee HEINZ, el cual contenía en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionada en material sintético de color azul atado con hilo de coser de color negro, que al desatarlo este contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA. Al folio 7, cursa Acta de Entrevista, de fecha 28-04-2013, rendida por el Ciudadano CESAR JOSÉ FARIAS FARIAS, testigo instrumental del procedimiento. Al folio 10 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido de autos. Al folio 11, cursa Memorandun Nº 9700-226-468, de fecha 29-04-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 242 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Igualmente se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de OSMEL DEL VALLE JIMENEZ SUBERO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha :01-04-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.926.017, agricultor, hijo de Domingo Jiménez y Liduvina Subero, con domicilio en Las Conopias, casa Nº 52, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos. Líbrese boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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