REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001123
ASUNTO: RP11-P-2013-001123


Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de Imputados e imposición de la orden de aprehensión, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos Antonio José Viñoles Serrano, Henry Luís Martínez Ramos Y Jean Carlos Orosco González, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Henry Luís Martínez Ramos, (previo traslado de la Comandancia de Policía) en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito. Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando no contar con un defensor privado que lo asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal N 01 en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y en razón de ello presento e imputo en este acto al ciudadano Henry Luís Martínez Ramos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Henry Luís Martínez Ramos, ampliamente identificado en las actas, por estar llenos los extremos del artículo 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-2013, siendo las 09:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al CICPC se trasladaron hacia el sector el Yunque, específicamente hacia Areito, de esta Ciudad, a fin de iniciar diligencias relacionadas con la causa K13-0226-0270, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), una vez en el referido lugar fueron recibidos por el Funcionario Ángel Salazar, …quien nos manifestó que en horas de la noche recibieron llamada telefónicas de los residentes del referido sector, quienes manifestaron en el mismo, pero hacia el cerro se estaban escuchando varias detonaciones, razón por la cual se constituyo comisión de ese organismo policial a fin de trasladarse hasta el lugar de los hechos… una vez en el lugar los habitantes de la comunidad, quienes informaron que un ciudadano se encontraba en el interior de una residencia, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, una vez obtenido dicha información fueron conducidos por habitantes del sector hacia el lugar de los hechos, una vez en la referida vivienda lograron observar en el interior de una de las habitaciones el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas con armas de fuego, carente de signos vitales, seguidamente y luego de haber escuchado al funcionario Ángel SALAZAR, como tuvieron conocimiento de los hechos, la comisión se condujeron hasta la residencia donde, se encontraba el interfecto una vez en la misma y luego de una revisión lograron observar en el piso, el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas con armas de fuego, carente de signos vitales, quien portaba como vestimenta un bermuda de color marrón, sin marca visible, y una franelilla de color gris, sin marca ni talla visible, …a realizar inspección técnica en el lugar de los hechos… logrando colectar diez 810) casquillos, elaborados en metal de color dorado, calibre 9 m.m, marca CAVIM, cuatro segmentos de plomo, de color dorado…posteriormente fuimos abordados por una persona de sexo femenino manifestando ser la hermana de la persona occisa, identificándose como Milagros Del Carmen Rodríguez González, … manifestando que al momento cuando se encontraba en su casa, que su hermano en momentos cuando se encontraba en su casa con su pareja en el sector Areito, sujetos desconocidos le realizaron varios disparos donde resulto muerto, la pareja de nombre Yelitza, presento dos heridas una a nivel del abdomen y otra a nivel de la cabeza y otro ciudadano que no conoce resulto herido a nivel de la espalda, procediendo a dar los datos filiatorios de su hermano quedando identificados como: Jesús Enrique Rodríguez González … así mismo se les suministro el nombre de su pareja de de nombre Yelitza del Carmen Martínez Tovar… posteriormente sostuvieron entrevista con personas que tuvieran conocimiento de los hechos que se investigan, lograron así obtener entrevista con el Ciudadano Freddy José TOVAR MARTÍNEZ… nos manifestó que en el momento cuando se encontraba en el sector de Areo cerca de la playa, observo a cuatro muchachos a quienes conoce como Henry Luís, Toñito, Andrés y otro apodado el negro Manguera, con unos envases y unos sacos, quienes subieron hacia el cerro, por la parte de la playa, con la finalidad de abrir un camino para así poder llegar a la casa de Jesús Enrique Rodríguez González, apodado (chucho) hoy occiso, y de allí no supo mas, hasta que en horas de la noche en momentos en que se encontraba en su residencia escucho varios disparos, y cuando salio a ver que sucedía, logro observar a los cuatro sujetos antes mencionados, disparando para la casa de chucho, para después irse y cuando fueron a ver estaba Chucho, tirado en el piso dentro de su cuarto tirado en el piso bañado de sangre, sin signos vitales, y su pareja de nombre Yelitza herida a nivel del abdomen y en la cabeza y a un muchacho con unas heridas en la espalda, a quienes trasladaron hasta el hospital de esta Ciudad, a fin de ser atendidos por los médicos,… una vez en el referido nosocomio trasladamos el cuerpo sin signos vitales de la persona quien en vida respondía al nombre de Jesús Enrique Rodríguez González, una ven en la referida área… se procedió a realizar la inspección técnica al occiso, ….una (01) herida de forma circular de bordes irregulares en la cara posterior del brazo derecho, una (01) herida de forma circular de bordes irregulares en la cara anterior del brazo derecho, una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierdo, una (01) herida de forma circular de bordes regulares en región ínterescapular…posteriormente se trasladaron al área del emergencia del nosocomio, a fin de obtener información sobre el estado de salud de las personas que resultaron heridas logrando así obtener entrevista con el medico Miguel Velásquez, … quien les manifestó que la ciudadana Yelitza Del Carmen Martínez Tovar, … se encontraba en el área de quirófano siendo intervenida quirúrgicamente, y que el otro ciudadano de nombre Cesar Del Jesús Martínez Amarista, se encontraba en el área de cirugía menor, trasladándonos hasta el referido lugar, una vez en el mismo logramos sostener entrevista con el precitado ciudadano, quien responde al nombre de Del Jesús Martínez Amarista… les manifestó que en momentos cuando se encontraba en la residencia de su amigo Jesús Enrique Rodríguez González, (hoy occiso), en horas de la noche, cuando de pronto escucho varias detonaciones resultando herido en la espalda, así mismo nos manifestó que en dicho nosocomio, ya había sido dada de alta por presentar una herida menor…. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.598, , fecha de nacimiento 11-11-1.983, residenciado en: Sector Areito, antes del Yunque, cerca de la cochinera que se ve desde la avenida perimetral queda al fondo de la casa, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “ Bueno yo en ese día sali a la playa en horas de la mañana, para chaguarama de sotillo, luego me regrese a mi casa a las 3 de la tarde llegue a casa y estaba con mi familia compartiendo en la casa y llego la hora de acostarnos y luego al día siguiente me entero de la muerte y de que presuntamente me estaban acusando a mi, la distancia donde fue el homicidio queda lejos de mi casa y después me fueron a buscar para la casa y me presentaron, no tengo mas nada que hablar, es todo. Se deja constancia que la Fiscal no interrogo al imputado de autos. Acto seguido interroga la defensa: ¿En que lugar queda chaguarama de sotillo? En el municipio Arismendi. ¿A que hora regreso de allá? Como a las 2:30 de la tarde. ¿Dónde estaba usted el día de los hechos entre 8 y 9 de la noche? En mi casa.

DEL LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública penal N 01 Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Revisadas como han sido las actas, que conforman el presente asunto y escuchada la solicitud de la representación fiscal, ahora bien esta defensa publica se opone a la misma y solicita la desestimación de la presente imputación por cuanto si bien es cierto, que existen elementos de convicción de la comisión de un hecho punible, también es cierto que los mismos no son suficientes elementos como para imputar el delito precalificado por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que así como consta en actas declaraciones de testigos en la cual se nombra a mi defendido también consta en la declaración de las propias victimas que en ningún momento declararon haberlo visto en el lugar de los hechos ni mucho menos haber participado en ellos lo cual cambia a mi modo de ver y criterio las circunstancias de modo tiempo y lugar por la cual la fiscalia solicito la privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido, mi defendido tiene derecho a que se le considere como inocente hasta que se demuestre lo contrario y a ser tratado como tal, con la privativa de libertad solicitada por la representación fiscal, se estaría condenado de una vez a mi representado al violársele el derecho que tiene de ser juzgado en libertad tal como lo prevé la ley adjetiva penal, es por ello que de conformidad con el articulo 242 solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, en concordancia con el articulo 8 y 9 del C.O.P.P y finalmente solicito a este tribunal que acuerde un reconocimiento en rueda de individuos y que se cite como reconocedores a los ciudadanos Yelitza del Carmen Martínez Tovar, y al ciudadano de nombre Freddy el cual no aparece su apellido en el acta cursante al folio 19 y 20 y al ciudadana carmen inserta en folio 24 el acta, así mismo solicito en caso de que el tribunal no comparta la solicitud de la defensa y se acuerde la privación de libertad de mi defendido, se acuerde como lugar de reclusión la comandancia de policías por cuanto la victima en la presente causa ciudadano Cesar Martínez se encuentra detenido en el internado judicial de esta ciudad, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones y del acta de esta audiencia, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Henry Luís Martínez Ramos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha 24-02-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado Henry Luís Martínez Ramos, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24-02-2013, inserta al folio 2; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-2013, donde los funcionarios actuantes del CICPC, Subdelegación Carúpano, deja constancia de su actuación policial, y de la cual se desprende entre otras cosas: “que en fecha 24-02-2013, siendo las 09:10 horas de la noche, me traslade en compañía del funcionario agente de investigaciones Dick Mundarain… hacia el sector el Yunque, específicamente hacia Areito, de esta Ciudad, a fin de iniciar diligencias relacionadas con la causa K13-0226-0270, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el Funcionario Ángel Salazar, …quien nos manifestó que en horas de la noche recibieron llamada telefónicas de los residentes del referido sector, quienes manifestaron en el mismo, pero hacia el cerro se estaban escuchando varias detonaciones, razón por la cual se constituyo comisión de ese organismo policial a fin de trasladarse hasta el lugar de los hechos… una vez en el lugar los habitantes de la comunidad, quienes informaron que un ciudadano se encontraba en el interior de una residencia, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, una vez obtenido dicha información fueron conducidos por habitantes del sector hacia el lugar de los hechos, una vez en la referida vivienda lograron observar en el interior de una de las habitaciones el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas con armas de fuego, carente de signos vitales, seguidamente y luego de haber escuchado al funcionario Ángel SALAZAR, como tuvieron conocimiento de los hechos, la comisión nos condujo hasta la residencia donde, se encontraba el interfecto una vez en la misma y luego de una revisión logramos observar en el piso, el cuerpo de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas con armas de fuego, carente de signos vitales, quien portaba como vestimenta un bermuda de color marrón, sin marca visible, y una franelilla de color gris, sin marca ni talla visible, …a realizar inspección técnica en el lugar de los hechos… logrando colectar diez 810) casquillos, elaborados en metal de color dorado, calibre 9 m.m, marca CAVIM, cuatro segmentos de plomo, de color dorado…posteriormente fuimos abordados por una persona de sexo femenino manifestando ser la hermana de la persona occisa, identificándose como Milagros Del Carmen RODRIGUEZ GONZALEZ,… manifestando que al momento cuando se encontraba en su casa, que su hermano en momentos cuando se encontraba en su casa con su pareja en el sector Areito, sujetos desconocidos le realizaron varios disparos donde resulto muerto, la pareja de nombre Yelitza, presento dos heridas una a nivel del abdomen y otra a nivel de la cabeza y otro ciudadano que no conoce resulto herido a nivel de la espalda, procediendo a dar los datos filiatorios de su hermano quedando identificados como: Jesús Enrique Rodríguez González … así mismo nos suministro el nombre de su pareja de de nombre Yelitza del Carmen Martínez Tovar… posteriormente sostuvimos entrevista con personas que tuvieran conocimiento de los hechos que se investigan, logramos así obtener entrevista con el Ciudadano Freddy José Tovar Martínez… nos manifestó que en el momento cuando se encontraba en el sector de Areo cerca de la playa, observo a cuatro muchachos a quienes conoce como Henry Luís, Toñito, Andrés y otro apodado el negro Manguera, con unos envases y unos sacos, quienes subieron hacia el cerro, por la parte de la playa, con la finalidad de abrir un camino para así poder llegar a la casa de Jesús Enrique Rodríguez González, apodado (chucho) hoy occiso, y de allí no supo mas, hasta que en horas de la noche en momentos en que se encontraba en su residencia escucho varios disparos, y cuando salio a ver que sucedía, logro observar a los cuatro sujetos antes mencionados, disparando para la casa de chucho, para después irse y cuando fueron a ver estaba Chucho, tirado en el piso dentro de su cuarto tirado en el piso bañado de sangre, sin signos vitales, y su pareja de nombre Yelitza herida a nivel del abdomen y en la cabeza y a un muchacho con unas heridas en la espalda, a quienes trasladaron hasta el hospital de esta Ciudad, a fin de ser atendidos por los médicos,… una vez en el referido nosocomio trasladamos el cuerpo sin signos vitales de la persona quien en vida respondía al nombre de Jesús Enrique Rodríguez González, una ven en la referida área… se procedió a realizar la inspección técnica al occiso, ….una (01) herida de forma circular de bordes irregulares en la cara posterior del brazo derecho, una (01) herida de forma circular de bordes irregulares en la cara anterior del brazo derecho, una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierdo, una (01) herida de forma circular de bordes regulares en región ínterescapular…posteriormente nos trasladados al área del emergencia del nosocomio, a fin de obtener información sobre el estado de salud de las personas que resultaron heridas logrando así obtener entrevista con el medico Miguel Velásquez, … nos manifestó que la ciudadana Yelitza Del Carmen Martínez Tovar, … se encontraba en el área de quirófano siendo intervenida quirúrgicamente, y que el otro ciudadano de nombre Cesar Del Jesús Martínez Amarista, se encontraba en el área de cirugía menor, trasladándonos hasta el referido lugar, una vez en el mismo logramos sostener entrevista con el precitado ciudadano, quien responde al nombre de Del Jesús Martínez Amarista… nos manifestó que en momentos cuando se encontraba en la residencia de su amigo Jesús Enrique Rodríguez González, (hoy occiso), en horas de la noche, cuando de pronto escucho varias detonaciones resultando herido en la espalda, así mismo nos manifestó que en dicho nosocomio, ya había sido dada de alta por presentar una herida menor, razón por la cual le manifestamos que nos acompañara hasta la sede de nuestra oficina a rendir entrevista…. inserta al folio 3 vto y 4 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 334, de fecha 24-02-2013, realizada en el sitio del suceso. inserta al folio 05; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 335, de fecha 24-02-2013, realizada en el hospital de esta Ciudad. inserta al folio 6; Registro de Cadena y Custodia de evidencia física, Nº 110-13. inserta al folio 07; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/02/2013, rendida por la Ciudadana Milagros, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Resulta que el día 24/02/2013, a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada donde me informaron que a mi hermano Jesús Enrique Rodríguez González lo habían matado, en el sector de areito, de esta Ciudad…” inserta al folio 14; RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y TRANSCIPCCION DE CONTENIDO DE MENSAJE DE TEXTO EN SU BANDEJA ENTRADA SALIDA, en fecha 09/02/2013 al 10/02/201, inserta al folio 16 y 17; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/02/2013, rendida por el Ciudadano Freddy, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Resulta que el día 24/02/2013, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde encontraba en el sector de Areo cerca de la playa, observo a cuatro muchachos a quienes conoce como Henry Luís, Toñito, Andrés y otro apodado el negro Manguera, con unos envases y unos sacos, quienes subieron hacia el cerro, por la parte de la playa, con la finalidad de abrir un camino para así poder llegar a la casa de Chuchu (hoy occiso), y de allí no supo mas, hasta que en horas de la noche en momentos en que se encontraba en su residencia escuche varios disparos, y cuando salí a ver que sucedía, logre observar a los cuatro sujetos antes mencionados, disparando para la casa de Chuchu, (hoy occiso), para después se fueron corriendo y cuando fui a ver como estaba Chuchu, lo encontré tirado en el piso dentro de su cuarto bañado de sangre, muerto, y su pareja de nombre Yelitza herida en la barriga y en la cabeza y a un muchacho que andaba con Chucho, estaba herido en la espalda, a quienes trasladaron hasta el hospital, y llego la policía y luego la PTJ …” inserta al folio 20 y 21; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/02/2013, rendida por el Ciudadano Cesar Martínez, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Resulta que el día de ayer en la noche yo me encontraba en la casa de mi amigo Jesús Enrique Rodríguez, hoy occiso, cuando de repente se apersonaron a la casa varios chamos, entre ellos uno de nombre Toñito el de Altamira, El Negro Orozco, conocido como negro manguera, Andrés y Henry Luís, y sin mediar ningún tipo de palabra comenzaron a disparar hacia dentro de la casa, dándole un tiro a Jesús, luego me dieron un tiro a mi y dos tiros a la mujer de Jesús, a quien conozco como Heli, luego yo agarre a las dos hijas de Heli, y me metí bajo de la cama, con ellas los chamos seguían disparando, y lanzaron piedras, tuvieron disparando como tres o cuatro minutos… inserta al folio 21”; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/02/2013, rendida por una persona que se identifico como Carmen, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Yo me encontraba en casa de CHUCHU ubicada en Areo, con Cesar Del Jesús Martínez Amarista, luego como a las 08:30 a 09:00 horas de la noche, nosotros estábamos dentro de la casa, yo estaba en una colchoneta en el piso con mi concubino, cuando sonaron varios tiros, CESAR, me dice que me quedara en el piso que eso era plomo, luego me escondí debajo de una mesa que estaba en la cocina, en eso escucho a CHUCHU que grita ME DIERON, ME DIERON, luego un sujeto se acerco a una de las ventanas a gritar “CESAR SAL QUE YA LO TENEMOS RODEADO”, yo le conocí la voz era TOÑITO, también decía QUE SI NO SALIAMOS NOS IBAN A TIRAR UNA GRANADA”, luego otro sujeto que estaba frente de la puerta principal, decía “QUE NO FUERAN A LANZAR LA GRABNADA TODAVIA QUE ESTABAN UNAS MUJERES Y UNOS NIÑOS ADENTRO DE LA CASA”, también le reconocí la voz y era EL NEGRO MANGUERA, también le dicen EL NEGRO OROSCO, Luego TOÑITO decía QUE LA LANZARAN PARA VOLAROS A TODOS Y LA FAMILIA, después quedaron callados un rato luego empezaron a disparar otra vez a la casa en eso uno de ellos grito vamos no que viene el gobierno…” inserta al folio 24 y vto y 25; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-226 De fecha 27/02/2013. inserta al folio 26; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28/02/2013, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. inserta al folio 27 y vto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01/03/2013. inserta al folio 28 y vto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08/03/2013, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación 31 y vto; ORDEN DE ALLANAMIENTO O ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 08/03/2013. Inserta al folio 33 y vto; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2013, rendida por el Ciudadano EDYNSON, en la cual se deja constancia entre otras cosas de haber sido testigo, en la practica del allanamiento en el sector de areito, en fecha 08/03/2013, como a las 05:50 horas de la mañana. Inserta al folio 34 y vto; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2013, rendida por el Ciudadano EDWIN VALERO, en la cual se deja constancia entre otras cosas de haber sido testigo, en la practica del allanamiento en el sector de areito, en fecha 08/03/2013, como a las 05:30 horas de la mañana. Inserta al folio 35 y vto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08/03/2013, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación; inserta al folio 36 y vto; ORDEN DE ALLANAMIENTO O ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 08/03/2013, inserta al folio 37 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2013, inserta al folio 38 y vto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08/03/2013, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. Inserta al folio 39 y Vto.; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/2013, rendida por la ciudadana Isvelia Josefina ramos Quijada, inserta al folio 41 y vto y 42; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano. Inserta al folio 43 y vto y 44; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano. inserta al folio 45 y vto; MEMORANDUM 9700-226-326 de fecha 20/03/2013 cursante al folio 46 y su vto donde se deja constancia de los registros policiales del imputado autos; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2013, rendida por el Ciudadana Carmen, quien es victima en el presente asunto, la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, inserta al folio 47 y vto; INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 25/03/2013, realizado a la victima Yelitza del Carmen martines Tomar inserta al folio 48 y vto; PROTOCOLO DE AUTOPSIA 029 realizada al hoy occiso, de fecha 24/02/2013, inserta al folio 49 y vto; ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 26/04/2013 cursante al folio 73 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES relacionadas con las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrió la aprehensión del imputado Henry Luís Martínez; Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Se acuerda realizar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa publica y se fija como oportunidad para realizar el acto el día martes 14-05-2013, a las 9:00 de la mañana, en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Instando al representante del ministerio publico a realizar las notificaciones de los ciudadanos Yelitza del Carmen Martínez Tovar, Freddy y Carmen por cuanto en las actas procesales que conforman el presente asunto se reservan los datos de los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de Victima y Testigo. E cuanto al sitio de reclusión se acuerde como lugar de reclusión la comandancia de policías solicitada por la defensa publico, por cuanto la victima en la presente causa ciudadano Cesar Martínez se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.598, fecha de nacimiento 11-11-1.983, residenciado en: Sector Areito, antes del Yunque, cerca de la cochinera que se ve desde la avenida perimetral queda al fondo de la casa, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policías de esta ciudad, lugar donde quedará recluido a la orden del Juzgado Primero de Control. Se acuerda realizar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa publica y se fija como oportunidad para realizar el acto el día martes 14-05-2013, a las 9:00 de la mañana, en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Instando al representante del ministerio publico a realizar las notificaciones de los ciudadanos Yelitza del Carmen Martínez Tovar, Freddy y Carmen por cuanto en las actas procesales que conforman el presente asunto se reservan los datos de los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de Victima y Testigo. Remítase la presente causa en al Tribunal Primero de Control, por ser el Tribunal de origen. Quedan debidamente notificados los presentes de la presente decisión, en virtud de haberse dictado en la sala de audiencias, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial,


Abg. Laimalia Moya