REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001777
ASUNTO: RP11-P-2013-001777


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de Mayo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001777, seguida al Imputado: RIGO ALBERTO SOSA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 04 en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano RIGO ALBERTO SOSA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de mayo del 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en labores de operativo ordenado por la superioridad específicamente frente al puente del barrio Altamira, lograron avistar a un ciudadano el cual presento las siguientes características fisonómicas, tez moreno, contextura delgada, estatura baja, cabello corto, color negro, portando como vestimenta una franela color blanco, un short color marrón y zapatos blancos, a quien nos acercamos y previa identificación como funcionarios activos al C.I.C.P.C, le dimos la voz de alto, haciendo este caso omiso, tomando una actitud hostil e indecorosa, intentando darse a la fuga, por lo que impedimos la acción, no logrando avistar testigo alguno por lo avanzado de la hora y la calle se encontraba sola y al ciudadano se le logro incautar dentro de un bolso de color azul marino un gorro denominado pasa montaña, de color negro, el cual contenía tres orificios con la forma de la cara humana y un arma blanca tipo cuchillo, quedando el ciudadano identificado como RIGO ALBERTO SOSA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.975, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad n 17.624.780, y con domicilio en: Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue trasladado al área técnica de la sub delegación donde se verificaron los registros del mismo, presentando registros por hurto, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, lesiones, droga, y quedo detenido a la orden de fiscalia segunda. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RIGO ALBERTO SOSA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.975, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad n 17.624.780, hijo de Rigoberto Salazar y Arminia Josefina Sosa y con domicilio en: Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ los funcionarios me agarraron por el mercado yo no estaba haciendo nada, yo trabajo en el mercado, no me meto en problemas ni nada, y ellos cuando me agarraron y me llevaron al C.I.C.P.C me dieron golpes por las costillas y me duele mucho, es todo.

DE LA DEFENSA

: “De la revisión de las actas, se puede apreciar que los funcionarios actuantes no se ajustaron ni cumplieron con el debido proceso toda vez que durante el procedimiento policial no se hicieron acompañar de dos testigos como lo prevee el articulo 190 del C.O.P.P, por lo cual solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 de la Constitución, de mi defendido ya que no se puede comprobar que el dicho de los funcionarios sea cierto, solicito copias simples de las actas, así mismo en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito se le practique evaluación medico forense, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18-05-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 01 y su vuelto y 02, cursa Acta de Investigación Penal, policial suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub delegación estadal Carúpano en la cul dejan constancia: “ el día 18 de mayo del 2013, aproximadamente a las 11:30 de la noche cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en labores de operativo ordenado por la superioridad específicamente frente al puente del barrio Altamira, lograron avistar a un ciudadano el cual presento las siguientes características fisonómicas, tez moreno, contextura delgada, estatura baja, cabello corto, color negro, portando como vestimenta una franela color blanco, un short color marrón y zapatos blancos, a quien nos acercamos y previa identificación como funcionarios activos al C.I.C.P.C, le dimos la voz de alto, haciendo este caso omiso, tomando una actitud hostil e indecorosa, intentando darse a la fuga, por lo que impedimos la acción, no logrando avistar testigo alguno por lo avanzado de la hora y la calle se encontraba sola y al ciudadano se le logro incautar dentro de un bolso de color azul marino un gorro denominado pasa montaña, de color negro, el cual contenía tres orificios con la forma de la cara humana y un arma blanca tipo cuchillo, quedando el ciudadano identificado como RIGO ALBERTO SOSA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.975, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad n 17.624.780, y con domicilio en: Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue trasladado al área técnica de la sub delegación donde se verificaron los registros del mismo, presentando registros por hurto, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, lesiones, droga, y quedo detenido a la orden de fiscalia segunda. Acta de Inspección Técnica N 813, de fecha 19-05-2013, cursante al folio 04, realizada al lugar del suceso. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 19-05-2013, cursante al folio 05 y su vuelto: en el cual se deja constancia que en el procedimiento se incauto un receptáculo de uso indistinto, de forma rectangular, de los denominados bolsos de colores azul oscuro, rojo blanco y negro, sin marca ni inscripciones visibles, constituido por dos compartimientos uno de ellos con su sistema de cierre, una pieza de tela, denominada comúnmente capucha, posee tres orificios y un instrumento cortante de uso habitual en labores domesticas, de los denominados comúnmente cuchillo, marca concord. Reconocimiento n 339, de fecha 19-05-2013, cursante al folio 06 y su vuelto realizado a: un receptáculo de uso indistinto, de forma rectangular, de los denominados bolsos de colores azul oscuro, rojo blanco y negro, sin marca ni inscripciones visibles, constituido por dos compartimientos uno de ellos con su sistema de cierre, una pieza de tela, denominada comúnmente capucha, posee tres orificios y un instrumento cortante de uso habitual en labores domesticas, de los denominados comúnmente cuchillo, marca concord. Memorandum N 9700-226-550, de fecha 19-05-2013, cursante al folio 07 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por hurto, apropiación indebida, riña colectiva y droga. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos RIGO ALBERTO SOSA, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se insta al representante del ministerio publico a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de que el imputado RIGO ALBERTO SOSA, sea evaluado por el medico forense, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de RIGO ALBERTO SOSA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.975, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad n 17.624.780, hijo de Rigoberto Salazar y Arminia Josefina Sosa y con domicilio en: Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA