REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001775
ASUNTO: RP11-P-2013-001775


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Celebrado como ha sido el día 19 de Mayo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, y es el ciudadano Héctor Velásquez por lo que estando en las instalaciones del circuito judicial se hace comparecer a la sala y se identifico como Héctor Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 6.957.114, inscrito en el IPSA bajo el N 38.141 y con domicilio procesal en: Urbanización Villa Jardín, calle principal, casa N 09 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17/05/2013, la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sb Delgaciòn Carúpano, en donde expuso que: “Resulta que hace un mes que me separe de mi pareja de nombre Armando Farias, pero como no acepta que ya no este con el me ha comenzado a amenazar de muerte, y el día de hoy en horas de la mañana cuando me encontraba cerca de la picadota de sardinas el pasó por allí y me dijo que me iba a matar con un cuchillo, y se fue..”. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se DECRETEN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 de años de edad, nacido en fecha: 27-08-1.981, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.842.715, hijo de Elpidio Ramón Farias y Martina Agripina Bonillo, residenciado en vía la Esperanza, carretera nacional casa S/N cerca del parador San Antonio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo lo que tengo que decir es que es mentira que yo la tengo amenazada y eso que ella dice que yo la amenace el viernes eso es mentira, porque ella no ha ido a trabajar esta semana, yo no la he visto en el trabajo ni he ido a su casa, es todo.

DE LA DEFENSA



Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privada Abg. Héctor Velásquez, quien expone: en vista de las declaraciones de mi defendido solicito se decrete su libertad sin restricciones por cuanto de autos no se desprende la responsabilidad de mi defendido en la comisión de delito alguno, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL




“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 17-05-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 01, cursa Acta de Denuncia, de fecha 17/05/2013, cuando la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sb Delgaciòn Carúpano, en donde expuso que: “Resulta que hace un mes que me separe de mi pareja de nombre Armando Farias, pero como no acepta que ya no este con el me ha comenzado a amenazar de muerte, y el día de hoy en horas de la mañana cuando me encontraba cerca de la picadota de sardinas el pasó por allí y me dijo que me iba a matar con un cuchillo, y se fue..”..- Acta de Imposición de Medida de Protección, a favor de la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT. Cursante al folio al folio 04.-Acta de Investigación Penal, de fecha 17/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sb Delgaciòn Carúpano, de donde se desprende el proceso de detención del imputado..- Memorandum Nº 9700-226-543, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO presenta registros por el delito de Violaron. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, que la efectuada por el Ministerio Público, considerando que la solicitud realizada por la defensa publica, por cuanto el imputado tiene un trabajo estable, y domicilio plenamente establecido, así como de la revisión de todas las actas policiales, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta ciudad. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ARMANDO RAMON FARIAS BONILLO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 de años de edad, nacido en fecha: 27-08-1.981, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.842.715, hijo de Elpidio Ramón Farias y Martina Agripina Bonillo, residenciado en vía la Esperanza, carretera nacional casa S/N cerca del parador San Antonio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de VALENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ TORCAT, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) Y 13 Prohibición ingerir bebidas alcohólicas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda examen Psicológico Solicitado por la Representación Fiscal. Se acuerda el Examen Medico Forense solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del imputado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.- LAIMALIA MOYA