REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001769
ASUNTO: RP11-P-2013-001769
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: JOSE LUIS SANTIAGO SILVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 04, en funciones de Guardia Abg. Wilman Zapata, quien acepta el cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO SILVA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que el día 16/05/2013 funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana dejan constancia que a los fines de atender denuncia interpuesta contra el imputado de autos. Al ubicar al ciudadano pudieron verificar la veracidad de la denuncia y le pidieron al imputado que los acompañara hasta la sede del comando a lo que el mismo se negó rotundamente y a obedecer la orden y el ciudadano enardecido se fue contra la comisión lanzando golpes fallidos, razón por la que quedó detenido, en virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento por delitos menos graves Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: JOSE LUIS SANTIAGO SILVA, venezolano, natural de Caracas, de 33 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.089.561, nacido en fecha 14/06/1.979, soltero, TSU Administración de Empresa, hijo de Luís Bonaldi y Mariela Santiago, y domiciliado en La Calle La Quinta, casa Nº 02, Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: Yo el día miércoles me dirigí a la GN a resolver un problema relacionado con la finca de mi papa, ya que representantes de PDVSA le causaron daños a unos sembradíos a mi padre, entonces como no logre que alguien me atendiera me dirigí a la Fiscalia y me atendió la abogada quien me manifestó que debería buscar un abogado civil y hacer esos tramites por un tribunal civil, y que me dirigiera a la oficina Manacal para que dialogara con los jefes, fuimos allí mi papa y allí hable con una persona que me dijo que los jefes no se encontraban y que esperara afuera, así lo hicimos y estuve esperando por mas de una hora, como tomo unos medicamentos y no me los había tomado tuve que irme a mi casa, me dirigí a donde estaba la persona que me había atendido y le manifesté que me tenia que ir y que le dijera a los jefes que había estado por allí el hijo mayor del señor Bonaldi y le si ellos podían dirigirse a la casa o ha la finca, luego como a eso de las 08 y 30 de la mañana de ayer cuando me dirigía a la finca de mi papa me pararon dos funcionarios de la guardia y me dijeron que me montara en una camioneta civil en la cual no me quería montar, entonces llegaron ellos y me golpearon y me tuve que montar, luego cuando íbamos en el camino ellos dijeron que me iban a poner resistencia a la autoridad y amenaza, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “Escuchada la solicitud hecha por la representación fiscal y leídas como han sido las actas procesales, es por lo que solicito una libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución y los artículos 8 y 9 del COPP, que hablan sobre la presunción de inocencia y afirmación de libertad; asimismo quiero dejar constancia que los supuestos testigos no se encontraban en el sitio del hecho. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la causa y de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, 16/05/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 04 cursa acta policial de fecha 16/05/2013 funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana dejan constancia que a los fines de atender denuncia interpuesta contra el imputado de autos. Al ubicar al ciudadano pudieron verificar la veracidad de la denuncia y le pidieron al imputado que los acompañara hasta la sede del comando a lo que el mismo se negó rotundamente y a obedecer la orden y el ciudadano enardecido se fue contra la comisión lanzando golpes fallidos, razón por la que quedó detenido. Al folio 05, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano WILFRED TOMAS DIAZ GOMEZ. Del folio 06 al 08, cursan actas de entrevista rendidas por los ciudadanos JAIME ASTUDILLO, ALBERT REQUENA Y KENNY BASIR, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia en análisis de los hechos en particular este Tribunal considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la comandancia policía de Guiria, municipio Valdez del estado sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO SILVA. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento por delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de JOSE LUIS SANTIAGO SILVA, venezolano, natural de Caracas, de 33 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.089.561, nacido en fecha 14/06/1.979, soltero, TSU Administración de Empresa, hijo de Luís Bonaldi y Mariela Santiago, y domiciliado en La Calle La Quinta, casa Nº 02, Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la comandancia policía de Guiria, municipio Valdez del estado sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica de la evaluación psicológica al imputado de autos, a solicitud de la Defensa Pública. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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