REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001767
ASUNTO: RP11-P-2013-001767
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados RICHARD EDUARDO ROJAS ROJAS Y JELVIS JOSE ARCIA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a RICHARD EDUARDO ROJAS ROJAS Y JELVIS JOSE ARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-05-2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Benítez dejan constancia que se desplazaban por la parada del sector el Palo de Mía, cuando avistaron a dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto y a quienes se les procedió a efectuarles la revisión corporal y lograron incautarle a cada uno de los ciudadanos un envoltorio de material sintético de varios colores y uno en papel aluminio contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, razón por la que quedaron detenidos. En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y asimismo solicito el aseguramiento preventivo de confirmad con el 116 constitucional del vehiculo tipo moto, marca Bera, placas AB30785, detenida en el procedimiento. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: RICHARD EDUARDO ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/07/1.989, moto taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.126.475, hijo de: Bulmarys Rojas y padre desconocido, residenciado en: En Calle Nueva Estrella, sector el estadium, casa Nº 03, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Cuando el procedimiento me incautaron una moto, y esa la tengo es para mi trabajo y la droga que me incautaron era para mi consumo. Es todo. Se identificó al segundo de los imputados como JELVIS JOSE ARCIA GONZALEZ Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1.987, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.493, hijo de: felicidad González y Lauterio Gil, residenciado en: En el sector 2 de Guayabal del Pilar, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: eso era para mi consumo. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito respetuosamente de este Tribunal de conformidad con el articulo 49 de la constitución una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto se puede apreciar en las actas que el procedimiento donde fueron detenidos mis defendidos se realizo sin cumplir con los parámetros legales establecidos en el COPP, en relación a la presencia de dos testigos durante el procedimiento, aunado al hecho de que mis representados se declararon consumidores y por la cantidad de droga incautada su condición es inimputable razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones, asimismo solicito se le practique evaluación toxicologica y psiquiatrita a mis defendidos, solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados RICHARD EDUARDO ROJAS ROJAS Y JELVIS JOSE ARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-05-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 01, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-05-2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Benítez dejan constancia que se desplazaban por la parada del sector el Palo de Mía, cuando avistaron a dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto y a quienes se les procedió a efectuarles la revisión corporal y lograron incautarle a cada uno de los ciudadanos un envoltorio de material sintético de varios colores y uno en papel aluminio contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, razón por la que quedaron detenidos arrojando un peso bruto de 5 gramos, con 300 miligramos. Al folio 05, cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 5 gramos con 300 miligramos de presunta marihuana. Al folio 09 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. Al folio 11 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano. Al folio 12 cursa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 800, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa, MEMORANDUM Nº 9700-226-539, mediante el cual se deja constancia que los imputados no presentan registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RICHARD EDUARDO ROJAS ROJAS, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/07/1.989, moto taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.126.475, hijo de: Bulmarys Rojas y padre desconocido, residenciado en: En Calle Nueva Estrella, sector el estadium, casa Nº 03, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y JELVIS JOSE ARCIA GONZALEZ Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1.987, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.493, hijo de: felicidad González y Lauterio Gil, residenciado en: En el sector 2 de Guayabal del Pilar, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía deL Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre informándole del régimen de presentaciones impuesto, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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