REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001765
ASUNTO: RP11-P-2013-001765


Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ABEL JOSE FERMIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, Seguidamente se impuso de las actuaciones.

DELMINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado ABEL JOSE FERMIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-05-2013, cuando funcionarios adscritos a la estación Policial Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano, se encontraban realizando labores de patrullaje el sector coco lirio de esta Ciudad, cuando observaron a un sujeto en una moto marca QIPAI, de color rojo, sin placa, quien al observar la comisión, emprendió veloz carrera en la moto, dándole captura como 50 metros de la entrada, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda de color morado con negro que vestía, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, que al abrirlo tenia en su interior veinte (20) envoltorios pequeños elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia compacta blanca, de la presunta droga denominada crack, ante el hallazgo se le informo al ciudadano que quedaría detenido, la presunta droga incautada fue pesada arrojando la presunta cocaína un peso bruto de 5 gramos. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, el aseguramiento preventivo de la moto incautada en el procedimiento. Igualmente hago del conocimiento de éste tribunal, que el imputado ABEL JOSE FERMIN, se encuentra solicitado por ante los Tribunales Segundo y Tercero de Control del Estado Vargas, según las causas WP01-P-2008-006488 y WP01-P-2008-000476, respectivamente. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ABEL JOSE FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 22/08/1982, albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.396.648, hijo de: carmen Elena Fermin y padre desconocido, residenciado en: Coco Lirio, calle Los mangos, Casa S/n, casa S/n, al lado de la bodega de Ricci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Eso era para mi consumo y la moto marca Quinpay, que me quitaron está legal y es de el señor Carlos Gonzalez. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Visto que mi representado manifestó que la presunta droga era para su consumo, solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de demostrar que solo se trata de un consumidor de estupefacientes, y así se le aplique las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la Ley De Drogas, razón por la cual solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ABEL JOSE FERMIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-05-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, mediante la cual dejan constancia que cuando funcionarios adscritos a la estación Policial Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano, se encontraban realizando labores de patrullaje el sector coco lirio de esta Ciudad, cuando observaron a un sujeto en una moto marca QIPAI, de color rojo, sin placa, quien al observar la comisión, emprendió veloz carrera en la moto, dándole captura como 50 metros de la entrada, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda de color morado con negro que vestía, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, que al abrirlo tenia en su interior veinte (20) envoltorios pequeños elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia compacta blanca, de la presunta droga denominada crack, ante el hallazgo se le informo al ciudadano que quedaría detenido, la presunta droga incautada fue pesada arrojando la presunta cocaína un peso bruto de 5 gramos, cursante al folio 3 y vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 15-05-2013, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior veinte (20) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia compacta blanca, de la presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 5 gramos, cursante al folio 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-05-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de: de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior veinte (20) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia compacta blanca, de la presunta droga denominada crack, Cursante al folio 9. MEMORANDUM N° 9700-226-481, de fecha 17-05-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ABEL JOSE FERMIN, se encuentra solicitado por ante los Tribunales Segundo del Estado Vargas, según la causa WP01-P-2008-006488, mediante oficio Nº 1.044-13, y por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, según la causa WP01-P-2008-000476, según oficio Nº 1320-11, Cursante al folio 10. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar, en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Igualmente, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda el aseguramiento preventivo de la moto incautada en el procedimiento.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ABEL JOSE FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 22/08/1982, albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.396.648, hijo de: carmen Elena Fermin y padre desconocido, residenciado en: Coco Lirio, calle Los mangos, Casa S/n, casa S/n, al lado de la bodega de Ricci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda el aseguramiento preventivo de la moto incautada en el procedimiento, informándose a la orden de la Oficina Nacional Antidrogras (ONA). Por último, por cuanto el Imputado ABEL JOSE FERMIN, plenamente identificado, se encuentra solicitado por ante Tribunales Segundo del Estado Vargas, según la causa WP01-P-2008-006488, mediante oficio Nº 1.044-13, y por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, según la causa WP01-P-2008-000476, según oficio Nº 1320-11, es por lo que se acuerda dejar al referido Ciudadano, en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a la orden de dichos Juzgados. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, participando que dicho ciudadano quedará en dicha comandancia, hasta que sea trasladado hasta la sede de los Tribunales Segundo del Estado Vargas y Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, por funcionarios adscritos al CICPC de ésta ciudad. Líbrese Oficio a los Tribunales Segundo del Estado Vargas y Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, remitiendo participando lo decidido por éste juzgado. Líbrese Oficio al CICPC de ésta ciudad, participando lo decidido por éste juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo