REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001761
ASUNTO: RP11-P-2013-001761
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar para los efectos por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin menoscabo de que esta representación fiscal, a través de la investigación pueda incorporar algún elemento de interés criminalistico que permita cambiar la situación jurídica del hoy imputado.. Así mismo quiero manifestarle al Tribunal, que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001756, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; por lo que solicito sea puesto a la orden del Tribunal requiriente. Por último solicito se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar imputado quien dijo ser y llamarse TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 49 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.935.780, nacido en fecha 14/06/1.9963, soltero, de albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Villarroel, y domiciliado en la Calle Principal de La Sabana, casa S/N, a 50 metros del cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional. es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, es todo, solicito copia simple.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL. Así mismo en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien indica que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001756, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; así mismo revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente sobre el referido ciudadano pesa dicha Orden de Aprehensión, es por lo que se acuerda dejar en calidad de Detenido al referido ciudadano a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano TRINO EUCLIDES JIMENEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 49 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.935.780, nacido en fecha 14/06/1.9963, soltero, de albañil, hijo de Emeterio Jiménez y Juana Villarroel, y domiciliado en la Calle Principal de La Sabana, casa S/N, a 50 metros del cementerio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien indica que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001756, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; así mismo revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente sobre el referido ciudadano pesa dicha Orden de Aprehensión, es por lo que se acuerda dejar en calidad de Detenido al referido ciudadano a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control informándole sobre lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comandante de Policía, informándole que el referido imputado queda detenido en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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