REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001760
ASUNTO: RP11-P-2013-001760
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS JOSE GUERRA PEREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. Leomar David Ambard Bogady, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.419, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.338, con domicilio procesal en la Av. Circunvalación, Norte-Sur, Callejón El Silencia, Quinta Federica, Carúpano Estado Sucre, quien fue impuesto de las actuaciones para que ejerza el derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos LUIS JOSE GUERRA PEREZ, para quienes solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, plenamente identificados en actas, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin menoscabo de que esta representación fiscal, a través de la investigación pueda incorporar algún elemento de interés criminalistico que permita cambiar la situación jurídica del hoy imputado.. Así mismo quiero manifestarle al Tribunal, que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001757, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; por lo que solicito sea puesto a la orden del Tribunal requiriente. Por último solicito se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar imputado quien dijo ser y llamarse LUIS JOSE GUERRA PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1990, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.362, hijo de Inés Milagros Pérez y Jorge Luís Guerra, con domicilio en: El Sector el Hoyo, calle Blanca, Casa S/N, al lado de la plaza de Chavez, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Leomar David Ambard Bogady, quien expone: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, es todo, solicito copia simple.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS JOSE GUERRA PEREZ, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS JOSE GUERRA PEREZ. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien indica que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001757, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; así mismo revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente sobre el referido ciudadano pesa dicha Orden de Aprehensión, es por lo que se acuerda dejar en calidad de Detenido al referido ciudadano a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS JOSE GUERRA PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1990, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.362, hijo de Inés Milagros Pérez y Jorge Luís Guerra, con domicilio en: El Sector el Hoyo, calle Blanca, Casa S/N, al lado de la plaza de Chavez, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo en virtud de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien indica que sobre el referido ciudadano pesa una Orden de Aprehensión, según la causa RP11-P-2013-001757, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; así mismo revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente sobre el referido ciudadano pesa dicha Orden de Aprehensión, es por lo que se acuerda dejar en calidad de Detenido al referido ciudadano a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control informándole sobre lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comandante de Policía, informándole que el referido imputado queda detenido en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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