REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001759
ASUNTO: RP11-P-2013-001759


Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: DAVID ANTONIO ALCALA TENIA Y JUAN MANUEL TENIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar por lo que hizo acto de presencia en la sala de audiencias la Defensa Pública Penal de guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le dio inicio al acto y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos DAVID ANTONIO ALCALA TENIA Y JUAN MANUEL TENIA, identificado en actas, para quienes solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por último, solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento para delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: DAVID ANTONIO ALCALA TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19,125,812, nacido en fecha 16/08/1.989, soltero, Estudiante de Hidrocarburo, hijo de Perfecta Tenia y Orfirio Alcalá, y domiciliado en la Toma, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha de Bolas criollas, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede palabra al segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: JUAN MANUEL TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.687, nacido en fecha 28/06/1.978, soltero, Agricultor, hijo de Maria del Jesús Tenia y Pablo Merchan, y domiciliado en la Toma, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha de Bolas criollas, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “No me opongo a la solicitud de la representación Fiscal, y solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos DAVID ANTONIO ALCALA TENIA Y JUAN MANUEL TENIA, por no existir elementos de convicción para precalificar, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos DAVID ANTONIO ALCALA TENIA Y JUAN MANUEL TENIA; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos DAVID ANTONIO ALCALA TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19,125,812, nacido en fecha 16/08/1.989, soltero, Estudiante de Hidrocarburo, hijo de Perfecta Tenia y Orfirio Alcalá, y domiciliado en la Toma, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha de Bolas criollas, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUAN MANUEL TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.893.687, nacido en fecha 28/06/1.978, soltero, Agricultor, hijo de Maria del Jesús Tenia y Pablo Merchan, y domiciliado en la Toma, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha de Bolas criollas, Municipio Valdez del Estado Sucre; En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento por delitos menos graves, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Quinto de Control


Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo