REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001758
ASUNTO: RP11-P-2013-001758
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación del Imputados, LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Peredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no contar con abogado privado, por lo que hizo acto de presencia en la sala de audiencias, la Defensa Pública Penal de guardia, Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le da inicio al acto y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en este acto, al ciudadano LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 15/05/2013, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las 8:00 de la noche, procedía a el traslado de un grupo de internos, desde el internado judicial de ésta ciudad, hacia la Ciudad de Cumana; observándose en el perímetro de seguridad del Internado judicial, a un ciudadano quien se encontraba a bordo de una moto color azul, a quien se le conminó a que se retirase del lugar, quien hizo caso omiso a la solicitud del Capitán, Ibrain Aurelio Pita Da Silva y mostró una actitud agresiva, diciendo palabras obscenas e incluso amenazas, manifestándoles que donde quiera que lo viera le iba a dar un tiro, procediendo fugazmente a poner en marcha la moto y es por lo que éste ordena su detención, la cual se realiza a la altura de la Escuela República de Haiti, siendo trasladado al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad. Motivos estos por los cuales, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición expresa de no acercarse a la victima. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento de los delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20,125.442, nacido en fecha 30/04/1.990, soltero, obrero, hijo de Carmen Gamboa y Domingo González y domiciliado en la Calle Guayacan, casa Nº 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Wilmal Zapata, quien alegó: “Esta defensa, solicita respetuosamente de éste Tribunal, decrete la libertad sin restricciones de mi representado, ellos por cuanto de las actas que acompañan el petitorio fiscal, no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos que le imputa la representación fiscal, ya, que no existen actas de entrevistas de testigos presénciales, que puedan corroborar lo explanado en acta por los funcionarios actuantes y solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien requiere se aplique Medida cautelar Sustitutiva de libertad, contra del ciudadano LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su presentado, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que no existen elementos de convicción para precalificar la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia considera quien como Juez Decide, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA; se decreta la flagrancia y se ordena el procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones De Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS MIGUEL CATALINO GONZÁLEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 34 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.924.895, nacido en fecha 07/08/1.978, soltero, jardinero, hijo de Domingo García y Arcadia Hernández, y domiciliado en la Calle Principal de Cusma, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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