REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008562
ASUNTO: RP11-P-2012-008562


Realizada como ha sido Audiencia Especial de Ratificación de Medidas, en fecha 16 de Mayo de 2013, en el presente asunto, seguido al imputado: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la victima Aracelis Josefina Espinoza, el imputado José Gonzalo Ramos Espinoza y el defensor privado Abg. Manuel Milano. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.589.812, quien expone: Yo quisiera resumir 26 años de matrimonio, yo nunca pensé que las circunstancias nos llevaran a esto y te digo y le pedí a dios que me diera la fortaleza para estar con José hasta el final, y te pedía que bajaras y pusieras de tu parte y no ayudo, entonces decidí denunciar, esto no viene solo desde ahorita sino desde que yo estaba en estado de mi primer hijo, que el pretendía que una hallaca recién sancochada el pretendía que se le friera y mis hijos han crecido bajo circunstancias similares, a mi hijo de 23 años el le ha pegado dos veces en la cara, cuando yo salgo con la instructora de yoga quien es que me ha ayudado a soportar esto una vez yo andaba en la camioneta y el se la llevo sin decirme nada, el me insulta y me arremete siempre, pelea tan fuerte conmigo que hasta un sobrino ha tenido que intervenir, el siempre me amenaza con el hecho de que hay un vecino que mato a su esposa y ahorita esta libre y me dice que el tiene 80 años y no lo van a meter preso, y el me dice que me va a destruir, yo nunca pensé que el iba a sacar por prensa que yo lo agredí con el apoyo de sus hijas, y el saco copias de eso y se las lleva a las amistades para difamarme y ahora recién fue a margarita a las fiestas del cristo y también me difamo allá, en febrero el fue a la casa de un señor que tiene una escopeta de mi papa a pedirle la bacula y el la tiene, yo tengo temor de estar en casa con el, y el viendo que yo no me doblego el me ha cerrado la parte económica y yo cometí el error de dejar mi trabajo porque el me lo pidió y me dijo que me iba a proteger, e incluso le quito la ayuda económica a sus hijos, el dice ser una persona enferma yo fui su enfermera y tengo informes que certifican su buen estado de salud y su mismo sobrino, le ha certificado que no es diabético, ahorita yo lo único que espero es que se me respete y lo que me quede de vida lo pueda vivir tranquila y actualmente estoy atemorizada y es triste porque yo pensé que iba a estar con el hasta el final y tendría la oportunidad de ser feliz, el hasta a dicho que yo soy lesbiana simplemente por estar en un grupo de yoga, yo me he metido de lleno desde hace dos años a leer libros de autoayuda, el me ha dicho que yo vengo de gente loca si tengo un hermano que sufre de nervios pero yo tengo la voluntad de seguir adelante y solo quiero estar en calma, mis hijos y yo perdimos el seguro de salud, mi hijo tiene problemas de columnas y ellos trabajan para poder estudiar, y como el trabajo dignifica a las personas estamos vendiendo pastelitos y haciendo lo que se puede por trabajar, la hembra ya esta a punto de graduarse gracias a dios, pero yo le tengo miedo a mi actualmente me da hasta miedo darle el frente a joseito, es todo. Acto seguido, se impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, natural de Pampatar Estado Nueva Esparta, de estado civil casado, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.321.237, nacido en fecha 10-01-1.933, hijo Praguedes Jose Ramos y Maria de Lourdes de Ramos y domiciliado en: Avenida Principal de Macarapana frente de la Escuela Eustaquia Luiggi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Milano quien expone: “Verdad que estas situaciones son bastantes conmovedoras porque pareciera que la victima no levanto un dedo ni la voz mucho menos para agredir a mi defendido sin embargo los 26 años que convivieron la victima habla de que la ley la protege al menos eso interprete una ley que a criterio de quien habla es inconstitucional y que apegado a ese derecho de ley las mujeres haciendo uso de sus astucia la usan en contra de los hombres y como siempre aparecen después como unos conejitos indefensos yo le quiero dejar claro aquí al tribunal y aprovecho para solicitarle al ministerio publico que emita el acto conclusivo sobre el expediente 19-2C-DDC-F2-02161-2012, porque este expediente se refiere a una lesiones que la señora Aracelis de Ramos le propino a mi defendido una persona octogenaria que sus movimientos motores no pueden ser con la misma fuerza que la señora y eso consta en el expediente I-392.068 llevado por el C.I.C.P.C, con lo que demuestro que no solo lo cierto y valedero es lo dicho por la victima, y la idea no es hacer retóricas en este acto, mi pupilo considera quien tiene el derecho a la defensa no le son imputables las situaciones que manifestó la señora Aracelis y motivado a eso le solicito al tribunal que realice una inspección ocular en el sitio de habitación para que verifique las condiciones infrahumanas en las que vive mi defendido, y estando consiente que aquí no se va a llegar a un acuerdo porque inclusive yo soy el abogado que lleva el divorcio, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA y con respecto a la solicitud de inspección ocular se insta a la fiscalia del ministerio publico a realizar los tramites pertinentes en caso de que lo considere necesario y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, natural de Pampatar Estado Nueva Esparta, de estado civil casado, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.321.237, nacido en fecha 10-01-1.933, hijo Praguedes Jose Ramos y Maria de Lourdes de Ramos y domiciliado en: Avenida Principal de Macarapana frente de la Escuela Eustaquia Luiggi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano La prohibición al ciudadano: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
La Juez Quinta de Control


Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg Laimalia Moya