REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008374
ASUNTO: RP11-P-2012-008374
Por recibida solicitud suscrita por la Defensora Publica penal Nª 02 Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora del imputado Gabriel Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.966.570, en el cual indica que en fecha 09/01/2013 se realizo audiencia de presentación a su defendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en el cual el Tribunal le acordó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole presentaciones diarias, asimismo hace del conocimiento del tribunal que su representadota cumplido constantemente con dichas presentaciones, lo que le esta causando inconvenientes en su sitio de trabajo debido a que todos los días debe ausentarse en la mañana de su sitio de trabajo y esperar para presentarse ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial, cuando debe llevar a sus pequeños hijos a la guardería o bien cuando puede presentarse en su hora de almuerzo y a esa hora ya no permiten presentaciones, por lo que solicita a este tribunal que estudie la posibilidad de cambiar las presentaciones periódicas diarias por cada cuarenta y cinco (45) días o por los días que bien considere el tribunal, tomando en consideración la amenaza de despido laboral que pesa sobre su representado, en tal sentido este tribunal vista la solicitud y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa así como de la aplicación del sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 09 de Enero del año en curso el Tribunal Primero de Control, quien se encontraba en funciones de guardia, motivo por el cual llevo a cabo la audiencia de presentación en el presente asunto y el cual se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3 literal A 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la niña: OMISSIS, consistente en presentaciones diarias, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, asimismo se observa del sistema Juris 2000 que desde la referida fecha hasta la presente fecha el imputado antes mencionado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestos en fecha 09 de enero de 2013, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, por los motivos antes explanados considera procedente acordar la revisión de la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial y se acuerda ampliar el lapso de presentaciones estableciendo un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, al ciudadano GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, Venezolano, Natural De Caracas, Distrito Capital, Nacido En Fecha 05-11-86, de 26 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad 17.966.570, de estado civil Soltero, Residenciado En La Calle Libertad, casa N 174, entre la ferretería el Toke y el restaurante la Flor, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado y regístrese a nivel de sistema el régimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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