REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007939
ASUNTO: RP11-P-2012-007939



Celebrada como ha sido audiencia de imposición de orden de aprehensión y presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 06-11-2012. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el imputado José Gregorio Caraballo Rodríguez, (previo traslado). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que tener un defensor privado que lo asista y designa como su abogado de confianza a José Giral Mújica, quien comparece a la sala y se identifico como; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 13.924.088, inscrito en el IPSA bajo el N 183.765 y con domicilio procesal en Avenida 5 de Julio, Edificio Gran Palacio, piso N 02, oficina N 02-03, Barcelona Estado Anzoategui, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones

DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión de fecha 06-11-2012, en el asunto seguido con PR11-P-2012-007939, por el presunto delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA URBANO. Asimismo ratifico al Tribunal que las condiciones de modo, tiempo y lugar son las mismas y no han variado las circunstancias por ende ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes mencionado de conformidad con los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 1° parágrafo primero y 238 en sus ordinales 1 y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en echa 14-08-1984, titular de la cedula de identidad N V- 17.956.802, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en: la calle cedeño, casa N 20, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expone: Yo Salí con Chayo el dueño del camión, no recuerdo el nombre de el él me dijo para tomarnos unas cervezas y en ese tiempo había fiesta en río seco, el me dio 100 bs yo fui y compre cerveza y nos fuimos a río seco, en eso nos pidieron la cola, una mujeres se montaron adelante y los demás atrás, en lo que se acabo la fiesta yo estoy comprando mas cervezas y chayo me mando a buscar con Maria y la Beba para que me venga que nos veníamos a yaguaraparo y en eso me encuentro al ciudadano que falleció y le pedí un permiso para que las mujeres se sentaran adelante y el me dijo que si quería que le diera el puesto yo y como a los 30 metros el seguía peleando conmigo y chayo se paro y en eso el agarro dos botellas y me dio con el pico de botella en la cara y por la costilla, a el lo dejaron allí y se quedo un poco de gente chayo me llevo para el hospital y allí me decían que yo lo había matado y yo me asuste y me fui para la casa de un tío y después me fui de allí asustado, y ahora tome la decisión de entregarme porque yo no soy un asesino, ya a mi me trajeron y me presentaron y me atendió una dra y me dio libertad y ahora me traen de nuevo, y las personas que estaban allí saben que yo no mate a ese chamo, pero los que estaban allí dicen que es un problema muy grande y no quieren venir a declarar, Maria, Carolina y la Beba y el indio saben quien fue que lo mato, es todo. Acto seguido interroga el fiscal del ministerio público de conformidad con lo establecido en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Cuántas personas iban en el camión? Iba bastante gente, aproximadamente mas de 30 personas en la parte de atrás. ¿Y en la parte de adelante? El chofer chayo, el muerto y yo. ¿Cuándo hubo la discusión por montar a las mujeres logran montarlas a ellas adelante? No. ¿Quiénes iban adelante? Chayo, el muerto y yo. ¿Y las mujeres? Yo no estaba seguro si se habían montado o no pero después con el tiempo me entere de que ellas se habían montado atrás. ¿la pelea que tuvo con el occiso, donde se desarrollo? La pelea empezó cuando nos íbamos a montar en el camión y el no quiso pasarse para atrás, ya nosotros veníamos con ellas adelante y el venia como rascado y empezó a discutir fuerte, el camión corrió como 30 metros y el agarro dos botella y cuando yo me bajo el las pico y me hirió y a el lo agarraron entre el poco de gente y lo tenían en el piso, yo pensé que me iban a llevar al hospital a mi y cuando llego al hospital el también estaba y allí me decían que yo lo había matado. ¿Alguien a demás de ti y el occiso alguien peleo con el? El grupo de gente que estaba allí, y Maria, el indio dicen que Iván fue quien mato al chamo y después yo me entrero que ellos saben yo hable con ellos y ellos me dijeron como había pasado todo y que lo había matado Iván. ¿Forcejeaste con el cuando el tenia el pico de botella? No porque el no me dio tiempo de reaccionar el me dio un botellazo en la cara y otro por la costilla. ¿Quién te monto en el camión? No se porque a mi me llevaban arrastrado casi ido y al rato arranco. ¿Por qué se paro el chofer? Por la discusión que el traía y el venia del lado del chofer, cuando se estaciona que yo me voy a bajar el se me vino encima y me corto. Acto seguido interroga la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 134 del Código Orgánico Procesal Penal : ¿Las personas que te dijeron que tu no lo mataste quienes son? La Beba vive por el cementerio, Maria vive cerca del muerto, carolina es cuñada del muerto, el indio trabaja en el hotel dianel de yaguaraparo. ¿Quién es el presunto asesino según ellos? Iván. ¿Dónde vive el? En Guiria. ¿Dónde se puede ubicar a Iván? No se. ¿Maria conoce a Iván? No, cuando yo los reuní fue la beba quien dijo que era y que lo conocía y que se llamaba Iván. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Abg. Jose Giral Mújica, quien expone: oída la declaración de mi defendido donde el narra los hechos que presuntamente sucedieron en ese momento solicito a este tribunal que tome en consideración la declaración antes mencionada, así mismo, como el ciudadano esta tratando de colaborar con el esclarecimiento de la verdad y en vista de la magnitud del problema, solicito una medida menos gravosa para mi defendido el en todo momento ha estado colaborando se ha presentado voluntariamente, fue al C.I.c.P.C de Guiria, porque el que nada debe nada teme, solicito se cite a las personas que el menciona para que el ministerio publico los interrogue y llegar asi a la búsqueda de la verdad, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA URBANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 15-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-10-2012 suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y RAUL LARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), LUIS JOSE ZAPATA URBANO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-11-1990, soltero, obrero, residenciado en el sector Campo obrero, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V- 21.118.510, presentando herida por arma blanca, quien fue trasladado hacia el hospital general de la población de Carúpano, donde falleció posteriormente,……(….), a fin de realizar diligencias con la presente causa, una vez en la referida población nos trasladamos hacia la comandancia general de la policía, ….(…..), quien nos manifestó que en ese comando se encontraban los ciudadanos de nombre JHOAN ARGENIS CRESPO BARVOZA y EDUIN JOSE CRESPO BELLO, quienes se encontraban presente para el momento de ocurrir los hechos, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, quedaron identificado de la siguiente manera: EDUIN JOSE CREPO BELLO, ….(….), titular de la cedula de identidad N V- 26.216.674,……(….), y JHOAN ARGENIS CRESPO BARBOZA, …..(…..), titular de la cedula de identidad N V-20.560.745, …..(….), quien manifestaron que el día de hoy 21-10-2012, como a las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban en una fiesta en Río de Seco del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en compañía de Chagui, Eduin, Erwuin, El Negro Y Luís (Occiso), en eso se disponían a regresar para Yaguaraparo, en un camión Doche Ram, propiedad de Chagui, fue cuando un sujeto apodado PEPITA DE VACA, abrió la puerta del copiloto y se monto y empezó a discutir con LUIS (OCCISO), porque quería montarse ahí adelante, luego el camión corrió un trayecto como de 300 metros y se para, es donde ellos se bajan y se van a los golpes y posteriormente pican unas botellas que estaban por la vía y comienzan a lanzarse puñaladas, pero LUIS (OCCISO), recibe dos heridas en el cuello, cayendo en el suelo, después se levanta y se monta en el camión, de ahí lo llevaron para el hospital de Yaguaraparo, pero como estaba mal herido lo trasladaron para el hospital de Carúpano y fallece,…..(….), fuimos abordado por la ciudadana GREGORIA GENOVEVA MARCANO BOADA, …..8….), titular de la cedula de identidad N V- 6.045.919, manifestando ser la tía de la persona occisa, así como también tener conocimiento que la persona que le había dado muerte a su sobrino era un sujeto apodado PEPITA DE VACA, quien reside adyacente a la plaza, ….(…..), nos manifestó ser la progenitora del ciudadano solicitado por la presente comisión, procediendo a suministrar los datos filiatorios, quedando identificada como MARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ GIRALES, ……(…..), titular de la cedula de identidad N V- 5.183.732, manifestando que su hijo apodado PEPITA DE VACA, no se encontraba en su residencia, aportando los datos filiatorios del mismo, ….(….), JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en echa 14-08-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle cedeño, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N V- 17.956.802, ….(….)”. 2.- INSPECCION TECNICA N 415, de fecha 21-10-2012, suscrita por los funcionarios RAUL LARES y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) se observa una persona del sexo masculino, portando como vestimenta: correspondiente dicho lugar una via publica, debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, ubicada en la dirección arriba mencionada, conformada por un canal de circulación, orientado en sentido Norte-sur y viceversa, conformada con subsistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado público., ……(…)”. 3.- MEMORANDUM N 326, de fecha 21-10-2012, suscrita por el funcionario LUIS RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …..(….), JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N V- 12.191.565, PRESENTA VARIOS REGISTROS POLICIALES, …(……)”. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-2012, rendida por la ciudadana GREGORIA GENOVEVA MARCANO BOADA, titular de la cedula de identidad N V- 6.045.919, quien expuso: “….(….), resulta que en momentos cuando me encontraba en mi residencia me fueron a avisar que a mi sobrino de nombre LUIS JOSE ZAPATA URBANO, había ingresado al hospital de Yaguaraparo ya que un sujeto apodado PEPITA DE VACA, lo había cortado en el cuello, pero que posteriormente lo habían trasladado hasta el hospital de Carúpano, falleciendo en el traslado, es todo”. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-2012, rendida por el ciudadano JHOAN ARGENIS CRESPO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N V- 20.560.745, quien expuso: “….(….), el día de hoy 21-10-2012, como a las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en una fiesta en Río Seco del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en compañía de CHAGUI, EDUIN, ERWUIN, EL NEGRO y LUIS, en eso nos veníamos par Yaguaraparo, en un camión DODGE RAM, propiedad de CHAQUI, pero un chamo a quien le dicen PEPITA DE VACA, abrió la puerta del copiloto y se monto y empezó a discutir con LUIS, porque quería montarse ahí adelante, luego el camión corrió un trayecto como de 300 metros y se para, es donde ellos se bajan y se van a los golpes y posteriormente pican unas botellas que estaban por la via y comienzan a lanzarse puñaladas, pero LUIS recibe dos heridas en el cuello, cayendo en el suelo, después se levanta y se monta en el camión, asimismo lo hace PEPITA DE VACA, de ahí lo llevaron para el hospital de Yaguaraparo, pero como estaba mal herido lo trasladaron para el hospital de Carúpano y fallece, es todo”. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-2012, rendida por el ciudadano EDUIN JOSE CRESPO BELLO, titular de la cedula de identidad N V- 20.56.745, quien expuso: “….(….), el día de hoy 21-10-2012, como a eso de las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en una fiesta en Río Seco del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en compañía de CHAGUI, ERWUIN, EL NEGRO, JOHAN y LUIS, en eso nos veníamos para Yaguaraparo, en un camión DODGE RAM, propiedad de CHAQUI, pero un chamo a quien le dicen PEPITA DE VACA, abrió la puerta del copiloto y se monto y empezó a discutir con LUIS, porque quería montarse ahí adelante, luego el camión corrió un trayecto como de 200 metros y se para, es donde ellos se bajan y se van a los golpes y posteriormente pican unas botellas que estaban por la vía y comienzan a lanzarse puñaladas, pero LUIS recibe dos heridas en el cuello, cayendo en el suelo, después se levanta y se monta en el camión, asimismo lo hace PEPITA DE VACA, de ahí lo llevaron para el hospital de Yaguaraparo, pero como estaba mal herido lo trasladaron para el hospital de Carúpano y fallece, es todo”. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCION N EV-14, de fecha 22-10-2012¸ de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ZAPATA URBANO, titular de la cedula de identidad N V- 21.118.510. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-10-2012, suscrita por los funcionarios JOSE FERNANDEZ y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), nos informo que efectivamente a las 5:30 horas de la mañana del corriente día, ingreso a dicho dispensario sin signos vitales un ciudadano de nombre LUIS JOSE ZAPATA URBANO, presentando heridas producidas por arma blanca a nivel del cuello, parte lateral izquierda, procedente de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asimismo informo que dicho cadáver se encuentra en la morgue del precitado Nosocomio, conduciéndonos al mismo,…..(….), con las siguientes características fisonómicas: piel color trigueña, tipo brillante, mentón agudo, frente amplia, nariz grande achatada, labios delgados, cejas pobladas separadas, pelo corte bajo, castaño claro, tipo crespo, con una edad que oscila entre 20 y 22 años respectivamente, procediendo a realizarle la respectiva Inspección Técnica, apreciándole Una (01) herida abierta en la región esternocleidomastoidea izquierda y Una (01) herida abierta en la parte baja de la cara lateral izquierda del cuello, …..(….)”. 9.- INSPECCION TECNICA N 1816, de fecha 21-10-2012, suscrita por los funcionarios RAUL LARES y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) del examen externo al cadáver se le observan: Una (019 herida de forma ojival en la región esternocleidomastoidea izquierda, de 8 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho y Una (01) herida de forma ojival en la región lateral del cuello del lado izquierda, de 4 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho, no divisándose otro tipo de lesión externa a que hacer referencia. (….)”. 10.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N 416-12, de fecha 21-10-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia hemática tomada de las heridas del occiso, rotulada con la letra “A”, …(……)”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-2012, rendida por la ciudadana NAYIDES VARGAS MARRUECO, titular de la cedula de identidad N V- 22.748.669, quien expuso: “….(….), a eso de las 3:30 horas de la madrugada, me encontraba en mi residencia durmiendo, cuando se apersonaron dos personas tocándome la puerta de mi casa, al abrirla me informaron que me trasladara al hospital de la mencionada población porque mi concubino estaba allá, yo al apersonarme al hospital constate que mi concubino estaba herido en cuello, trasladándolo inmediatamente en una ambulancia hasta el hospital General de esta ciudad, falleciendo en el traslado, luego una comisión del CICPC, se apersono y me informaron que debería acompañarlos a su sede a fin de rendir entrevista, es todo”. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-10-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y ASDRUBAL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), a fin de ubicar al ciudadano conocido como CHAGUI, …..(…..), luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida, quedando identificado como LISANDRO ELIAS SALAZAR CEDEÑO,…….(…..), quien tenia conocimiento sobre lo sucedido, se le libro boleta de citación, …..(….)”. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-10-2012, rendida por el ciudadano LISANDRO ELIAS SALAZAR CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N V- 15.569.944, quien expuso: “….(….), 3:00 horas de la mañana, cuando me disponía a regresarme del bar de nombre VIRGEN DEL VALLE, en mi vehiculo marca DODGE, color blanco, año 1998, modelo Ran 4000, tipo plataforma, se me acercaron muchas personas para que los llevara hasta Yaguaraparo, hasta el extremo de que varias personas que se estaban maltratando físicamente por el puesto del copiloto, razón por la cual, procedí a bajarlos a todos de mi carro, para que no ocurriera un accidente, fue en ese momento cuando me dicen que hay una pelea entre uno de mis trabajadores de nombre LUIS (HOY OCCISO) y otro sujeto conocido como PEPITA DE VACA, fue cuando voy a ver lo que sucede, pero me percato que ambos están heridos, motivo por el cual solicite ayuda a las personas que allí se encontraban para montarlos en el camión y así llevarlos hasta el hospital de Yaguaraparo, después de montarlos y llevarlos hasta el hospital antes mencionado, procedí con ayuda de varias personas a bajar a LUIS (OCCISO) y dejarlo en el área de emergencia del hospital y cuando fuimos a buscar al sujeto conocido como PEPITA DE VACA, ya se había ido,.yo me fui a mi casa, donde me entere que LUIS (HOY OCCISO) había muerto, en la ambulancia vía a la ciudad de Carúpano, es todo”. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-10-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y LUIS CASTELLINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), hacia el estacionamiento de este Despacho, a fin de realizarle la Inspección Técnica a un vehiculo marca DODGE, de color BLANCO, año 1998, modelo RAN 4000, tipo plataforma, el cual guarda relación con la presente causa, …..(….)”. 15.- INSPECCION TECNICA N 465, de fecha 24-10-2012, suscrita por los funcionarios LUIS CASTELLINI y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) revestido de papel ahumado, color negro en los vidrios; posee sus dos placas identificativos, cauchos y sus retrovisores,….(…..)”. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º; 237 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y el parágrafo primero, y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Asimismo se acuerda el acto de reconocimiento en rueda de individuos para la fecha del 30-04-2013 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, en donde resultaran como reconocedores los ciudadanos Roselis del Valle Brito, José Felipe Mata Villegas y Eneido Anival Pino Fajardo. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en echa 14-08-1984, titular de la cedula de identidad N V- 17.956.802, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en: la calle cedeño, casa N 20, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA URBANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º; 237 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y el parágrafo primero, y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya