REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001461
ASUNTO: RP11-P-2012-001461


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-001461, seguido al imputado ÁNGEL SANTOS FARIAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; el imputado de autos Ángel Farias y la Defensora Publica Penal N 02 Abg Siolis Crespo. No estando presente: el ciudadano Elis Manuel López Bello. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem; siendo solo procedente éste último.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico todos y en cada uno de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil y oportuno en contra del ciudadano ÁNGEL SANTOS FARIAS, por la comisión del Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, así mismo ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Elis Manuel López Bello, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 para el momento en que ocurrieron los hechos; igualmente ratifico los medios probatorios ofrecidos en dicho escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes, y necesarios, igualmente solicito se decrete las accesorias de Ley, y solicito al Tribunal decrete el auto de apertura a juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Ángel Santos Farias; venezolano, mayor de edad, soltero, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.501, de profesión u oficio Comerciante, nacido en El Pilar Estado Sucre, en fecha 02-08-63, hijo de Jorgina Farias y Severino Silva, domiciliado en la Caserío de aserradero Municipio Benítez del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad de lo previsto en el articulo 300 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se puede demostrar la culpabilidad de mi defendido ni mucho menos testigos del procedimiento por lo que solicito la desestimación de las acciones, es todo, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Ángel Santos Farias; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ángel Santos Farias, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 02-04-2012… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas, igualmente se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se DECECRETA EL SOBRESEIMIENTO y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano: Elis Manuel López Bello, de conformidad con lo establecido en el articulo 302, en relación con el articulo 300 ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 49 ordinal 8 ejusdem y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado Ángel Santos Farias; venezolano, mayor de edad, soltero, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.501, de profesión u oficio Comerciante, nacido en El Pilar Estado Sucre, en fecha 02-08-63, hijo de Jorgina Farias y Severino Silva, domiciliado en la Caserío de aserradero Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Ángel Santos Farias; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Ángel Santos Farias; el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado: Ángel Santos Farias; venezolano, mayor de edad, soltero, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.501, de profesión u oficio Comerciante, nacido en El Pilar Estado Sucre, en fecha 02-08-63, hijo de Jorgina Farias y Severino Silva, domiciliado en la Caserío de aserradero Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y De Municiones previsto en el artículo 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. Así mismo se DECECRETA EL SOBRESEIMIENTO y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano: Elis Manuel López Bello, de conformidad con lo establecido en el articulo 302, en relación con el articulo 300 ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 49 ordinal 8 ejusdem. Se fija audiencia Especial Para el Día 27-01-2014, a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya