REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002168
ASUNTO: RP11-P-2011-002168


Celebrada como ha sido Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2011-002168, seguido al acusado FRANCISCO JOSE GUZMAN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Privado Abg Néstor Martínez y el imputado de autos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Néstor Martínez, quien ratifica la solicitud de fecha 16-05-2012, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y la cual el Fiscal del Ministerio Público solicitó con el debido respeto se sirva otorgar a esa representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para emitir acto conclusivo, es todo. Dejandose constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor. Este tribunal toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Veintiséis (26) Días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al imputado: FRANCISCO JOSE GUZMAN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta días (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: FRANCISCO JOSE GUZMAN ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya