REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001596
ASUNTO: RP11-P-2011-001596
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001596, seguido a los imputados: Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández; los imputados de autos Yanitza Del Valle Gonzalez Millán, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millán, Elvis Jhoangel Caraucan Millán, Luís Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millán y el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MISNITERIO PUBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico todos y en cada uno de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil y oportuno en contra de los ciudadanos Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan, por la comisión del Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente ratifico los medios probatorios ofrecidos en dicho escrito acusatorio por ser lícitos, pertinentes, y necesarios, igualmente solicito se decrete las accesorias de Ley, y solicito al Tribunal decrete el auto de apertura a juicio Oral y Público; es todo.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los acusados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procediendo a identificarse el primero de ellos como YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.972, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 31-03-1.986, hijo de Ignacia Bertalina Gonzalez y Aurelio Jose Gonzalez, domiciliado en: Caracas, las minas de Baruta, Calle el Rosario, casa S/N, por el Mercal; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como: YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.215, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 22-12-1.990, hijo de Ignacia Bertalina Gonzalez y Aurelio Jose Gonzalez, domiciliado en: Tunapuy, calle Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del Bar de Yayo Municipio Libertador del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al tercero de los imputados quien se identifico como: ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.586, de profesión u oficio Albañil, en fecha 23-02-1.985, hijo de Elvia Tomasa Millán Ángel Maria Caraucan, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Barrio Bolívar, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al cuarto de los imputados quien se identifico como: LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.195, de profesión u oficio obrero, en fecha 13-08-1.983, hijo de Angel Peña y Gerardo Landa, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Eugenio Peña, calle los cedros, casa S/N al lado del modulo de odontología, Municipio Libertador del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al quinto de los imputados quien se identifico como EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.749, de profesión u oficio agricultor, en fecha 23-03-1993, hijo de Ignacia Bertalina González y Aurelio José González, domiciliado en Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del bar, Municipio Libertador del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Tineao, quien expone: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad de lo previsto en el articulo 300 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se puede demostrar la culpabilidad de mi defendido ni mucho menos testigos del procedimiento por lo que solicito la desestimación de las acciones, es todo, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan, por la comisión del Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio Del Estado Venezolano, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan, Por La Comisión Del Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha 12-06-2011… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas, igualmente se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se decide.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
En este estado el acusado YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
Acto seguido la acusada YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
Seguidamente el imputado: ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
Seguidamente el acusado LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ, expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
Seguidamente el acusado EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN, expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra la Defensora Privada Abg. Carlos Tineo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Yanitza Del Valle Gonzalez Millan, Yuneida Del Carmen Gonzalez Millan, Elvis Jhoangel Caraucan Millan, Luis Enrique Landa Gonzalez Y Eudomar Jose Gonzalez Millan, el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. SEGUNDO: La Prohibición de incurrir en nuevos actos delictivos Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a los acusados: YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.972, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 31-03-1.986, hijo de Ignacia Bertalina Gonzalez y Aurelio Jose Gonzalez, domiciliado en: Caracas, las minas de baruta, Calle el Rosario, casa S/N, por el Mercal; YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.215, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 22-12-1.990, hijo de Ignacia Bertalina Gonzalez y Aurelio Jose Gonzalez, domiciliado en: Tunapuy, calle Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del Bar de Yayo Municipio Libertador del Estado Sucre; ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.586, de profesión u oficio Albañil, en fecha 23-02-1.985, hijo de Elvia Tomasa Millán Ángel Maria Caraucan, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Barrio Bolívar, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador del Estado Sucre; LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.195, de profesión u oficio obrero, en fecha 13-08-1.983, hijo de Angel Peña y Gerardo Landa, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Eugenio Peña, calle los cedros, casa S/N al lado del modulo de odontología, Municipio Libertador del Estado Sucre; y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.749, de profesión u oficio agricultor, en fecha 23-03-1993, hijo de Ignacia Bertalina Gonzalez y Aurelio Jose Gonzalez, domiciliado en Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del bar, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. SEGUNDO: La Prohibición de incurrir en nuevos actos delictivos. Se fija audiencia Especial Para el Día 27-01-2014, a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Laimalia Moya
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