REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001474
ASUNTO: RP11-P-2011-001474



Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-001474, seguido al acusado KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado Kervin Campos. No estando presente La victima Alida Granado.
DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones recibido como ha sido el informe suscrito por el coordinador encargado de la unidad de alguacilazgo del Circuito judicial penal en el cual informa que el imputado no cumplió con el régimen de presentaciones, así mismo se observa que el informe de evaluación psicológica suscrito por la lic. Maruja Navarro, en el cual deja constancia que el ciudadano Kervin José Campos Nuñez, imputado en la presente causa, en la evaluación que le fuere practicada en fecha 14/05/2013 evidencio algunas actitudes de impulsividad que se están canalizando con ejercicios de autocontrol y oxigenación, debiendo el mismo asistir a nueva consulta el día 10/06/2013 para continuar con la terapia.


DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg Siolis Crespo quien expone: Visto que mi representado ha cumplido de manera parcial con las obligaciones impuestas por el tribunal, lo cual se evidencia de la manifestación realizada por la victima el día 02-05-2013, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del C.O.P.P, muy respetuosamente al tribunal la aplicación del ordinal segundo relacionado con que se amplié el plazo de prueba a mi defendido, para que el pueda continuar con la supervisión psicológica y terminar de cumplir con el régimen de presentaciones, finalmente solicitando copias del presente acto, es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: en vista de lo planteado por la defensa, el ministerio público no se opone a que se amplié el lapso de pruebas, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado quien expone: estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que tenga a bien imponerme el tribunal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oido lo manifestado por la defensa publica, la representación fiscal y del acusado de autos, así como de la revisión de las actuaciones y recibido informe suscrito por el coordinador encargado de la unidad de alguacilazgo del Circuito judicial penal en el cual informa que el imputado no cumplió con el régimen de presentaciones, así mismo como lo observado en el informe de evaluación psicológica suscrito por la lic. Maruja Navarro, en el cual deja constancia que el ciudadano Kervin José Campos Nuñez, imputado en la presente causa, en la evaluación que le fuere practicada en fecha 14/05/2013 evidencio algunas actitudes de impulsividad que se están canalizando con ejercicios de autocontrol y oxigenación, debiendo el mismo asistir a nueva consulta el día 10/06/2013 para continuar con la terapia, es por lo que considera quien aquí decide ajustado a derecho acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el plazo de pruebas por el lapso de Seis (06) meses y se establecen como condiciones a cumplir para el imputado de autos: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a las evaluaciones psicológicas y presentar al tribunal las resultas de las mismas, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ampliar el Lapso de Prueba a favor del ciudadano: KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, venezolano, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a las evaluaciones psicológicos y presentar al tribunal las resultas de las mismas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 28-11-2013, a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya