REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000768
ASUNTO: RP11-P-2011-000768
Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el Asunto Nº RP11-P-2011-000768, seguido a los Imputados: Nelson Ramón Leal Rosales, Kenny José González González, Luís Enrique González González, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Amenaza Y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosalba Alejandra Rodríguez. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la victima Rosalía Rodríguez. El Defensor Publico Penal N 05 Abg. Jesús Mayz y los imputados: Nelson Ramón Leal Rosales, Kenny José González González, Luís Enrique González González Y Jose Gregorio León González, No Estando Presentes: la defensora privada abg. Lovelia Marcano, EL Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, ni los imputados William Ramón Vargas Rodríguez, José Luís Villarroel y Alejandro González. (A quienes la fiscalia del ministerio publico les solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318, ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 48 ordinal 8 ejusdem vigente para el momento de la fecha de los hechos).
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, por los hechos acontecidos en fecha:20-03-2011, cuando los ciudadanos se presentaron en la residencia de la victima causándole lesiones, así mismo ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318, ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 48 ordinal 8 ejusdem vigente para el momento de la fecha de los hechos con respecto a los ciudadanos: William Ramón Vargas Rodríguez, José Luís Villarroel y Alejandro Gonzalez y José Gregorio León González; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, venezolano, natural del Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº no lo recuerda, nacido en fecha 29-08-1.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Paulo Leal y Ricarda González; domiciliado en la Llanada de Guiria, cerca del bar de Maria Villarroel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados presentes en sala quien dijo ser y llamarse: KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.022, nacido en fecha 27-10-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Manuel Vargas, domiciliado en calle la Marina, sector Puerto Escondido, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados presentes en sala quien dijo ser y llamarse LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.351, nacido en fecha 11.-06-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánica, hijo de Ana Beatriz González y Manuel Rivera; domiciliado en La Llanada de Guiria, cerca del bar, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Cuarto de los imputados presentes en sala quien dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO LEÓN, venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.200, nacido en fecha 06-11-76, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cipriano León, Modesta González; domiciliado en Calle L Llanada de Guiria cerca de la escuela, calle principal. Municipio Bermuda del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima Rosalba Alejandra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.422.252, domiciliada en: Llanada de Guiri, Municipio Andrés Mata, frente a la Escuela, quien expone: Con respecto a estos hechos ellos no se han vuelto a meter conmigo, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito al Tribunal en atención a lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una suspensión condicional del proceso a favor de mis defendidos, y se sometan a las condiciones que bien tenga colocar este Despacho, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, por los hechos acontecidos en fecha:20-03-2011, cuando los ciudadanos se presentaron en la residencia de la victima causandole lesiones, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, así mismo con respecto a la solicitud de sobreseimiento realizada por el fiscal del ministerio publico con respecto a los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS VILLARROEL Y ALEJANDRO GONZALEZ Y JOSE GREGORIO LEÓN GONZALEZ, este tribunal la acuerda y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 302, en relación con el articulo 300 ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 49 ordinal 8 ejusdem.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, venezolano, natural del Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº no lo recuerda, nacido en fecha 29-08-1.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Paulo Leal y Ricarda González; domiciliado en la Llanada de Guiria, cerca del bar de Maria Villarroel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.022, nacido en fecha 27-10-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Manuel Vargas, domiciliado en calle la Marina, sector Puerto Escondido, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados presentes en sala quien dijo ser y llamarse LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.351, nacido en fecha 11.-06-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánica, hijo de Ana Beatriz González y Manuel Rivera; domiciliado en La Llanada de Guiria, cerca del bar, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, pido disculpas a la victima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, , plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA ALEJANDRA RODRÍGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: NELSON RAMÓN LEAL ROSALES, venezolano, natural del Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº no lo recuerda, nacido en fecha 29-08-1.972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Paulo Leal y Ricarda González; domiciliado en la Llanada de Guiria, cerca del bar de Maria Villarroel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, KENNY JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.022, nacido en fecha 27-10-84, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Manuel Vargas, domiciliado en calle la Marina, sector Puerto Escondido, Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Llanada de Guiria municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.351, nacido en fecha 11.-06-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánica, hijo de Ana Beatriz González y Manuel Rivera; domiciliado en La Llanada de Guiria, cerca del bar, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal, psicológica o físicamente a la victima; así mismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS VILLARROEL Y ALEJANDRO GONZALEZ Y JOSE GREGORIO LEÓN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 302, en relación con el articulo 300 ordinal 4 del C.O.P.P, en concordancia con el 49 ordinal 8 ejusdem. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29-01-2014 a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensora privada abg. Lovelia Marcano, EL Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, ni los imputados William Ramón Vargas Rodríguez, José Luís Villarroel y Alejandro González de lo decidido por el tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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