REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001865
ASUNTO: RP11-P-2008-001865


Celebrada como ha sido de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: TONY RAFAEL NORIEGA LUNA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La victima Yulismar del Carmen Tormes Brazon, el acusado Tony Rafael Noriega, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg Raul Paredes y el defensor publico penal N 05 Abg Jesús Mayz. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre del año 2011

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima YULISMAR DEL CARMEN TORMES BRAZON, titular de la cedula de identidad V 15.114.381, quien expone: El no se ha metido más conmigo desde que ocurrió el hecho y nosotros no hemos tenido mas problemas, todo marcha bien entre nosotros y yo quisiera que esto terminara, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado TONY RAFAEL NORIEGA LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha, 09-09-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 16.258.157, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, residenciado en: Calle Guaicaipuro, casa N 37, Guaca, Estado Sucre; y expone: Yo no me he metido mas con ella, y todo esto esta normal, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’ Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.”.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-11-2011,, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL CARMEN TORMES BRAZON; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-11-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado TONY RAFAEL NORIEGA LUNA, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL CARMEN TORMES BRAZON y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-11-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano TONY RAFAEL NORIEGA LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha, 09-09-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 16.258.157, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, residenciado en: Calle Guaicaipuro, casa N 37, Guaca, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL CARMEN TORMES BRAZON. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano TONY RAFAEL NORIEGA LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha, 09-09-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 16.258.157, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Carmelo Noriega y Aracelis Luna, residenciado en: Calle Guaicaipuro, casa N 37, Guaca, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 174, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULISMAR DEL CARMEN TORMES BRAZON, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya