REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001666
ASUNTO: RP11-P-2009-001666


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano Luís Antonio Rojas, asistido por la abogada en ejercicio Norelis Amargura Tineo, IPSA N° 134.892, Ratifica el escrito presentado al tribunal en fecha 09-01-2013, mediante el cual solicito se entregue de manera plena y absoluta el vehiculo MODELO: CHEVETTE, MARCA CHEVROLET, PLACA: XKZ088, SERIAL DEL MOTOR: JKV302311, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JKV302311, SERIAL DE CHASIS 5C69JKV302311, AÑO: 1989, COLOR. MARRÓN CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. Por su parte el Ministerio Público, solicita que una vez que el tribunal tome su decisión le sea devuelta la causa, por las razones expuestas en dicha decisión aunado a la revisión de las actas procesales, a saber: experticia realizada por la Guardia Nacional en sus conclusiones arroja como resultado que se encuentra suplantada una de las chapas del vehiculo dicha experticia corre inserta a los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del presente asunto. Asimismo observa esta juzgadora, que el resultado de la peritación practicada en fecha 09-06-2009, por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, arrojó como conclusión que la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el tablero del vehiculo, se encuentra suplantada, presenta su incorporaron por medio de un cordón de soldadura, asimismo que presenta el serial del motor en su estado original; Ahora bien comparada con la peritación practicada al vehiculo, en fecha 26-09-2009, por el Departamento de Investigación y Experticia de Vehiculo, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 7, Destacamento N° 78, de la Segunda Compañía, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, arrojó como en el dictamen pericial del vehiculo, Serial de Carrocería se determinó que se encuentra en su estado Original, Serial Carrocería Body, la chapa se encuentra suplantada ya que se observa un cordón de soldadura en la zona del compacto y Serial de Motor en cuanto a su impresión troquel, se encuentra en su estado Original. Ambas experticias ratifican que en el Serial Carroceria Body, la chapa se encuentra suplantada ya que se observa un cordón de soldadura en la zona del compacto, en cuanto al serial de carrocería, se determinó que se encuentra en su estado original y el Serial de Motor en cuanto a su impresión troquel, se encuentra en su estado Original, así mismo se dejó constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta ningún tipo de solicitud. Igualmente se observa decisión dictada por este Tribunal, en fecha 22 de Abril del año 2010, en la que se acordó entregar bajo la modalidad de Guarda y Custodia, al ciudadano, Luís Antonio Rojas, plenamente identificado en autos y por cuanto a la presente fecha las circunstancias que motivaron la referida decisión no han variado, este Tribunal estima procedente ratificar la decisión dictada por este tribunal, en fecha 22 de Abril del año 2010, bajo la ponencia para la fecha del Abg. Douglas Rivero, en la cual se acordó entregar el vehiculo antes referido, bajo la modalidad de guarda y custodia, al ciudadano, Luís Antonio Rojas, plenamente identificado en autos; en consecuencia se mantiene la entrega del vehiculo con la siguientes características MODELO: CHEVETTE, MARCA CHEVROLET, PLACA: XKZ088, SERIAL DEL MOTOR: JKV302311, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JKV302311, SERIAL DE CHASIS 5C69JKV302311, AÑO: 1989, COLOR. MARRÓN CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.422.926, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, y con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Mantener la entrega bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano, LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.422.926, un vehiculo con la siguientes características MODELO: CHEVETTE, MARCA CHEVROLET, PLACA: XKZ088, SERIAL DEL MOTOR: JKV302311, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JKV302311, SERIAL DE CHASIS 5C69JKV302311, AÑO: 1989, COLOR. MARRÓN CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su debida oportunidad procesal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,

Abg, Patricia Rasse Boada

La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya