REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001686
ASUNTO: RP11-P-2013-001686


Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de: ARGENIS JOSE GOITE MARCANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DEL MINSITERIO PUBLICO


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en éste acto al ciudadano ARGENIS JOSE GOITE MARCANO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de DARWIN JOSE GUILARTE SUCRE. En virtud de que el día 08-05-2013, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana cuando el ciudadano Darwin José Guilarte Sucre, se encontraba frente de la redoma del mercado municipal de esta ciudad esperando el transporte para ir al trabajo, cuando llego el Ciudadano Argenis Goite y me comenzó a darle golpes en la cara, en virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: ARGENIS JOSE GOITE MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 31 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.750, nacido en fecha 17/08/1981, de estado civil soltero, obrero, hijo de Argenis Goite y Georgina Marcano, y domiciliado en la Calle 9, casa S/N, de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ yo si me fue a los golpes con el señor porque el empezó halándome la camisa, me la rompió, yo me resbale y me caí, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “Vista lo manifestado por mi representado considera esta defensa que actuó en legitima defensa para salvar su propia vida ante el peligro inminente provocado por quien dice ser victima, lo cual constituye una causa de justificación prevista en el articulo 65 del Código Penal, razón por lo cual solicito se le acuerde su libertad sin restricciones por ausencia de fundados elementos de convicción que c comprometan su responsabilidad y finalmente solicito se le ordene un examen medico forense toda vez que presenta una lesión en el rostro del lado izquierdo, finalmente solicito que obtenida las resultas del examen medico forense se impute al ciudadano Darwin Guilarte, es todo, solicito copia simple. Es todo.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, quien solicita la libertad sin restricciones, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, 08-05-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; DENUNCIA, realizada por el Ciudadano DARWIN JOSE GUILARTE SUCRE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Goite Argenis ya que el día de Hoy Miércoles 08-05-2013, me encontraba frente de la redoma del mercado municipal de esta ciudad esperando el transporte para ir al trabajo cuando llego este y me comenzó a dar golpes en la cara, es todo. Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Goite Argenis… realizamos las diligencias pertinentes, realizamos un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos, siendo infructuoso el mismo. Nos trasladamos hasta la comunidad de Charallave con la finalidad de ubicar al ciudadano Goite Argenis… se le realizo la respectiva revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… se realizo llamada al SIIPOL, siendo atendida la misma por el agente Wofgan Rodríguez, quien luego de procesar la información manifestó que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna… Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 741, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 6. MEMORANDUM Nº 9700-226-495, de fecha 08-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano ARGENIS JOSE GOITE MARCANO, no aparece registrado. Cursante al folio 7. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia en análisis de los hechos en particular este Tribunal considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Ciudadano ARGENIS JOSE GOITE MARCANO, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la practica del examen medico forense. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ARGENIS JOSE GOITE MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 31 años edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.750, nacido en fecha 17/08/1981, de estado civil soltero, obrero, hijo de Argenis Goite y Georgina Marcano, y domiciliado en la Calle 9, casa S/N, de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de DARWIN JOSE GUILARTE SUCRE; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la practica del examen medico forense. Líbrese boleta de Libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control,


Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria,


Abg. Laimalia Moya