REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001682
ASUNTO: RP11-P-2013-001682
Celebrada como ha sido Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de AMADO ALBERTO MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos ( encargado de la Fiscalia Segunda), el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano AMADO ALBERTO MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que el día 08/05/2013, realizando operativo avistaron un vehículo por el sector las peonías por lo que los funcionarios procedieron a abordarlo, logrando entrevistarse con un ciudadano a quien luego de informarle sobre la presencia policial, manifestó ser el dueño del vehículo y procedieron a efectuarle la respectiva revisión detectando irregularidad en los seriales identificativos, razón por la que quedó detenido, en virtud de esto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: AMADO ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, de 52, años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.436.874, nacido en fecha 13/09/1.961, Soltero, chofer, hijo de Gustavo Acuña y Maria Martínez, y domiciliado en Cariaco, Calle Carabobo, casa Nº 05, sector la Taparita, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre y expone: “Yo compre ese carro con mi platica, original como me lo vendió la señora para mejorar el servicio al pasajero, no lo he pintado, no lo he chocado, me sorprende ahora que aparezca con ese problema, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “ Vistas las actas que conforman la presente causa y oída la representación de mi representado es evidente que mi representado fue sorprendido en su buena fe en la compra que hizo del referido vehiculo, visto asimismo que se trata de un vehiculo que se trata de un vehiculo del año 1.982 que posiblemente ha sufrido varios cambios para mejorarlo, por parte de quien le vendió a mi representado considero que no se configura el tipo penal atribuido por la representación fiscal toda vez que mi representado es chofer de la Unión de Conductores San Felipe, no trabaja en ningún taller mecánico ni se le incauto ningún troquel ni objeto alguno que sirva para alterar seriales de vehículos ni para cambiar chapas y menos aun transformar motor razón por la cual considera esta defensa injusta la solicitud fiscal cuando lo que procede es la libertad sin restricciones lo cual no limita la investigación penal por lo que así la solicito, por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y tomando en consideración así mismo que es evidente que se trata de un ciudadano trabajador, honesto responsable y muy humilde sin antecedentes policiales, finalmente solicito que se le ordene una inspección al vehiculo pero que sea practicada la dirección de transito terrestre, es todo, por ultimo solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de lo solicitado por la defensa publica quien solicita una libertad sin restricciones así como de lo manifestado por el imputado de autos, en la cual manifiesta haber comprado ese carro con su platica, original como me lo vendió la señora para mejorar el servicio al pasajero, no lo he pintado, no lo he chocado…, asi como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, 08/05/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejas constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado es decir en fecha 08/05/2013, realizando operativo avistaron un vehículo por el sector las peonías por lo que los funcionarios procedieron a abordarlo, logrando entrevistarse con un ciudadano a quien luego de informarle sobre la presencia policial, manifestó ser el dueño del vehículo y procedieron a efectuarle la respectiva revisión detectando irregularidad en los seriales identificativos, razón por la que quedó detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 05. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-226-V-196-13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-226-497, SIIPOL- SAIME en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Considera quien aquí decide que no existen suficientes de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, carece de antecedentes penales, tiene domicilio fijo, por lo que no existe el peligro de fuga y por cuanto aun se esta en la etapa inicial de la investigación, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho, acordar una medida menos gravosa a la solicitada por la representación fiscal, en tal sentido se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano AMADO ALBERTO MARTINEZ, por la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, desestimándose de esta manera la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la representación fiscal. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar los tramites necesarios para la practica de inspección al vehiculo, que sea practicada la dirección de transito terrestre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano AMADO ALBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, de 52, años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.436.874, nacido en fecha 13/09/1.961, Soltero, chofer, hijo de Gustavo Acuña y Maria Martínez, y domiciliado en Cariaco, Calle Carabobo, casa Nº 05, sector la Taparita, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con Oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar los tramites necesarios para la practica de inspección al vehiculo pero que sea practicada la dirección de transito terrestre. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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