REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001631
ASUNTO: RP11-P-2013-001631
Visto el escrito presentado, por la Abogada SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados Jhonny Valentin Hernandez Alcala, Gerdi Jose Delcine, Luis Jose Romero Delcine, Miximialiano Goitia, Jean Carlos Rumion, Justacio Cirilo Lezama; la cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Sustitutiva de Libertad bajo fianza que le fue acordada a sus defendidos, fundamentada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una Medida Sustitutiva de Libertad bajo caución juratoria, en aras de garantizar el Debido Proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 250 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:
En fecha 05/05/2013, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido el 21-05-77, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.227, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Hernández y Marina Alcalá, de oficio agricultor, , residenciado en San Antonio de Irapa, Calle el Mango, Casa S/N, cerca del río y el mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, GERDI JOSE DELCINE, Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 07-01-78, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.90.084, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS ROMERO DELCINE, Venezolano, natural de Mapire, 18 años de edad, nacido el 13-08-94, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.612, de estado civil soltero, hijo de Félix Rodríguez y Wendy Espinoza, de oficio agricultor, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, MIXIMIALIANO GOITIA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 40 años de edad, nacido el 18-11-72, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.720, de estado civil soltero, hijo de Nasalia Gotilla y Gonzalo Guerra, de oficio agricultor, residenciado en: san Antonio de Irapa, calle principal, casa S/N, cerca del bar Virgen Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, JEAN CARLOS RUMION, Venezolano, natural de Mapire, Estado sucre, de 26 años de edad, nacido el 14-01-87, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.435, de estado civil soltero, hijo de Nolis Rumión y no conoce al padre, de oficio agricultor, residenciado en: Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUSTACIO CIRILO LEZAMA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 25 años de edad, nacido el 14-01-1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.396, de estado civil soltero, hijo de Rosa y German, de oficio obrero en una casa de familia, residenciado en: San Antonio de Irapa, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el numeral 12 del artículo 29, artículo 27 y 9 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos de los imputados Jhonny Valentin Hernandez Alcala, Gerdi Jose Delcine, Luis Jose Romero Delcine, Miximialiano Goitia, Jean Carlos Rumion y Justacio Cirilo Lezama, reiterando la defensa que a sus defendidos le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica de los mismos; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 05/05/2013, fecha mediante la cual le fue acordada la medida a los referidos imputados, los mismos no han localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 05/05/2013, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, y habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda sustituir la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Jhonny Valentin Hernandez Alcala, Gerdi Jose Delcine, Luis Jose Romero Delcine, Miximialiano Goitia, Jean Carlos Rumion y Justacio Cirilo Lezama, por lo que se les impone a los imputados de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea convocado. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º, 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza y declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del los imputados JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, Venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido el 21-05-77, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.227, de estado civil soltero, hijo de Leonardo Hernández y Marina Alcalá, de oficio agricultor, , residenciado en San Antonio de Irapa, Calle el Mango, Casa S/N, cerca del río y el mercal, Municipio Mariño, del Estado Sucre, GERDI JOSE DELCINE, Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 07-01-78, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.90.084, de estado civil soltero, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS ROMERO DELCINE, Venezolano, natural de Mapire, 18 años de edad, nacido el 13-08-94, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.612, de estado civil soltero, hijo de Félix Rodríguez y Wendy Espinoza, de oficio agricultor, hijo de Ángel Arbola y Erenea Delcine, de oficio Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, MIXIMIALIANO GOITIA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 40 años de edad, nacido el 18-11-72, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.720, de estado civil soltero, hijo de Nasalia Gotilla y Gonzalo Guerra, de oficio agricultor, residenciado en: san Antonio de Irapa, calle principal, casa S/N, cerca del bar Virgen Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, JEAN CARLOS RUMION, Venezolano, natural de Mapire, Estado sucre, de 26 años de edad, nacido el 14-01-87, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.435, de estado civil soltero, hijo de Nolis Rumión y no conoce al padre, de oficio agricultor, residenciado en: Agricultor, residenciado en: Mapire, casa S/N, cerca de Puente de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre y JUSTACIO CIRILO LEZAMA, Venezolano, natural de San Antonio de Irapa, de 25 años de edad, nacido el 14-01-1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.396, de estado civil soltero, hijo de Rosa y German, de oficio obrero en una casa de familia, residenciado en: San Antonio de Irapa, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones : 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea convocado. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º, 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto los imputados de autos de la presente decisión, en audiencia fijada para este dia 13/05/2013 a las 2:15 pm, se acuerda librar boleta de Libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y se ordena registrar las medidas en el sistema Juris 2000, ello en virtud de la presentación impuesta a los imputados de autos. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala, todo de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya
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