REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001045
ASUNTO: RP11-P-2010-001045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 08 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001045, seguido a los imputados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA; ello por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia En Ambiente Abg. Carmen López, la Defensora Pública Siolis Crespo, los imputados Angel Antonio Gil Suniaga Y Epifanio Antonio Gil Suniaga.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de los hechos de fecha 06-02-2010, cuando se recibió llamada por parte del Ingeniero Bernardo Aguijarte quien es jefe del programa de vigilancia, manifestando sobre una tala que habían realizado cerca del nacimiento de un manantial en el Sector Buena Vista, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en razón de ellos los referidos funcionarios se trasladaron al lugar, logrando ubicar en el lugar de los hechos a los imputados de autos, observando que los mismos habían talado aproximadamente la cantidad de dos hectáreas de vegetación mediana. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984-, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-18.098.181, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-07-1976-, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V-13.924.384, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 06-02-2010, cuando se recibió llamada por parte del Ingeniero Bernardo Aguijarte quien es jefe del programa de vigilancia, manifestando sobre una tala que habían realizado cerca del nacimiento de un manantial en el Sector Buena Vista, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en razón de ellos los referidos funcionarios se trasladaron al lugar, logrando ubicar en el lugar de los hechos a los imputados de autos, observando que los mismos habían talado aproximadamente la cantidad de dos hectáreas de vegetación mediana., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le pregunta al imputado EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 02-2010, cuando se recibió llamada por parte del Ingeniero Bernardo Aguijarte quien es jefe del programa de vigilancia, manifestando sobre una tala que habían realizado cerca del nacimiento de un manantial en el Sector Buena Vista, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en razón de ellos los referidos funcionarios se trasladaron al lugar, logrando ubicar en el lugar de los hechos a los imputados de autos, observando que los mismos habían talado aproximadamente la cantidad de dos hectáreas de vegetación mediana, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA y EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 06-02-2010, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Sembrar CIENCUENTA (50) árboles cada uno de los imputados entre Cedro y Pardillo, en Buena Vista, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, Comando del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que supervise si los imputados de autos cumplen con la condición impuesta por este Juzgado, SEGUNDA: labores de recolección de desechos, dos horas semanales, en la zona en el Sector Buena de Vista de San Juan de las Galdonas, en consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal la alianza del Municipio Arismendi, así mismo informarle el deber de informar mensualmente a este Tribunal si los imputados de autos están cumpliendo con la condición impuesta. y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ANGEL ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984-, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-18.098.181, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, EPIFANIO ANTONIO GIL SUNIAGA, venezolano, natural de la Buena Vista, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-07-1976-, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V-13.924.384, agricultor, hijo de Eusebio Gil y Eusebia Suniaga, y residenciado en: Buena Vista, Calle Principal, a tres casas de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar CIENCUENTA (50) árboles cada uno de los imputados entre Cedro y Pardillo, en Buena Vista, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, Comando del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que supervise si los imputados de autos cumplen con la condición impuesta por este Juzgado, SEGUNDA: labores de recolección de desechos, dos horas semanales, en la zona en el Sector Buena de Vista de San Juan de las Galdonas, en consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal la alianza del Municipio Arismendi, así mismo informarle el deber de informar mensualmente a este Tribunal si los imputados de autos están cumpliendo con la condición impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13-11-2013 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda flores.
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