REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003326
ASUNTO: RP11-S-2004-003326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 01 de Mayo de 2013, se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Imposición de Orden de aprehensión de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que si tiene defensor de confianza, quien manifiesta no tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se hace llamar a la sala al Defensor Publico Penal Nº 5, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, identificado en actas, por cuanto sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión de fecha 26-01-2004, solicitando respetuosamente se le decrete Libertad sin restricciones, en virtud de que en fecha 26-01-04, le fue acordada dicha orden, pero en fecha 10-07-2004, fue presentado ante éste Tribunal quién le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Aguilera Martínez, sustituyendo así la orden de aprehensión de fecha 26-01-2004 dictada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; asi mismo en fecha 22-07-2004 le fue sustituida la medida de presentación de fiadores, por Caución Juratoria, de conformidad con el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de dicha decisión en fecha 26-07-2004; es por lo que se considera esta representación fiscal que lo procedente es que se decrete libertad sin restricciones, asimismo solicito se ratifique el oficio N° 6126-04 de fecha 13-09-2004, dirigido al Director del CICPC, donde se ordeno se dejara sin efecto dicha orden de aprehensión, en vista de ello es por lo que solicito la libertad sin restricciones ya que una vez revisado el sistema intranet del despacho fiscal se evidencia que en fecha 18 de marzo del año 2008 se solicito el sobreseimiento de la causa a favor de dicho ciudadano y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.946, Nacido en fecha 04-05-84, oficio: Pescador, edad 30 años, domiciliado; Calle N° 02, casa sin numero, de Playa Grande, sector Eudoro González, cerca del modulo policial, Carúpano, Estado Sucre, y quien dijo ser hijo de: Raquel La Rosa y Edgar La Rosa, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta defensa en nombre y representación del justiciable EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, no se opone a la solicitud de la vindicta publica en cuanto a que se decrete Libertad sin Restricciones, así mismo solicito se ratifique el oficio N° 6126-04 de fecha 13-09-2004, dirigido al Director del CICPC, donde se ordeno se dejara sin efecto dicha orden de aprehensión, solicito se le expida copia certifica del presente acto a mi representado, solicito copia simple del presente acto, así como de todas y cada una de las actas que integran el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin Restricciones, a favor del imputado EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, así mismo la no posición por parte de la defensa publica. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que en fecha 26-01-04, le fue acordada la orden de aprehensión, y en fecha 10-07-2004, fue presentado ante éste Tribunal quién le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Aguilera Martínez, sustituyendo así la orden de aprehensión de fecha 26-01-2004 dictada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; y en fecha 22-07-2004 le fue sustituida la medida de presentación de fiadores, por CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de dicha decisión en fecha 26-07-2004; asimismo oído lo manifestó por la representante fiscal donde manifiesta que de la revisión del sistema intranet del despacho fiscal se evidencia que en fecha 18 de marzo del año 2008 se solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de dicho ciudadano, EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.946, Nacido en fecha 04-05-84, oficio: Pescador, edad 20 años, domiciliado; Calle N° 05, casa N° 10 de Playa Grande. Carúpano, Estado Sucre. y quien dijo ser hijo de: Raquel La Rosa y Edgar La Rosa., por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Aguilera Martínez. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.946, Nacido en fecha 04-05-84, oficio: Pescador, edad 30 años, domiciliado; Calle N° 02, casa sin numero, de Playa Grande, sector Eudoro González, cerca del modulo policial, Carúpano, Estado Sucre, y quien dijo ser hijo de: Raquel La Rosa y Edgar La Rosa, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Aguilera Martínez, solicitada por la Representación fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO, Y JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Se ratifica el oficio N° 6126-04 de fecha 13-09-2004, dirigido al Director del CICPC, donde se ordeno se dejara sin efecto dicha orden de aprehensión que pesa sobre el imputado EDGAR JOSÉ LA ROSA LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.946. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Jenny Mata