REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001506
ASUNTO: RP11-P-2013-001506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 29 de Abril de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, JHONNY MARTY REYES REYES, MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ Y RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de funcionarios públicos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados: Nelson Enrique Rojas Rojas, Júnior José Macayo Subero, Jhonny Marty Reyes Reyes, Maikel José Rodríguez y Ramón Antonio Subero Macayo, previo traslado desde La Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asistan en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, JHONNY MARTY REYES REYES, MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ Y RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, quien en fecha 27/04/2013, siendo las 6:50 horas de la tarde una comisión del CICPC, traslado a los ciudadanos antes mencionados, a la sede de ese despacho `policial a los fines de recaudar información en la causa K-130226-00641, por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en el área técnica en el momento que se le realizaba las preguntas de rigor dichos ciudadanos tomaron una actitud grosera, impropia y hostil en contra del funcionario policial, por lo que se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 222 del Código Penal, la aprehensión de flagrancia en contra de los antes mencionados, por todo lo antes dicho solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos de fecha 27-04-2013, cuando los imputados de autos se encontraban en el despacho del C.I.C.P.C con la finalidad de rendir declaración y al momento de realizar las preguntas tomaron una actitud hostil, grosera e impropia, finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.499.804, de oficio albañil, hijo de Miriam Rojas desconoce el nombre del padre, y residenciado en: canchunchu, Invasión José Rodríguez, casa sin numero, cerca de la torre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, venezolano, natural de los Valles del Tuy, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha28/06/91 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.662, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Amarilys Subero y José Macayo y residenciado en: Villa Nueva, detrás del Hospital, casa S/N, cerca de farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados procediendo a identificarse el primero de ellos como: JHONNY MARTY REYES REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/05/83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.665, de oficio Abañil, hijo de Carmen Reyes y Martín, y residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector la Torre, casa S/N, cerca del centro hípico a siete casas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados procediendo a identificarse el primero de ellos como: MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 08/11/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.017, de oficio obrero de la misión vivienda, hijo de Pastora Rodríguez y Angel Brito y residenciado en:Canchunchu viejo, sector la vega casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a sala al tercero de los imputados procediendo a identificarse el primero de ellos como: RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/01/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.661 de oficio albañil, hijo de Isabel Subero y José Antonio Macayo y residenciado Barrio Sucre, Primera Calle, casa S/N, cerca del parque carupana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: nosotros estamos saliendo del centro hípico íbamos tranquilo, cuando una patrulla se paro nos apunto y nos detuvo, nosotros no estábamos haciendo nada, nos quedamos tranquilo, nosotros ni sabemos porque estamos aquí. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: vistas las actas considera esta defensa que no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de ninguno de mis representados, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, nisiquiera para que opere ninguna de las medidas de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos que corrobore los alegatos de los funcionarios, así mismo es importante destacar que mis representados fueron privados ilegítimamente por parte de los funcionarios que los aprehendieron quebrantando las disposiciones legales en el sentido de que no hubo una orden judicial y en ningún momento se cometía algún delito flagrante, razón por la cual solicito se admita y se decrete la nulidad absoluta de las actas de procedimiento policial conforme a lo previsto en el artículo 174 y 175 del COPP, por cuanto los funcionarios actuaron con inobservancias y en contravención de las dispocisiones legales y constitucionales referentes al debido proceso, por lo que solicito igualmente su libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ULTRAJE CONTRA LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-04-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-04-2013, cursante al folio 01 y su vuelto Y 02, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la detención de los imputados y de las diligencias practicadas, así como que el imputado Nelson Enrique Rojas Rojas no presenta registros ante el sistema SIPOL y de los registros que presentan los imputados JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, JHONNY MARTY REYES REYES, MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ Y RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 688, de fecha 27-04-2013, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser un sitio cerrado, correspondiente a la sede del despacho del C.I.C.P.C. MEMORANDUM N 9700-226-457, de fecha 27-04-2013, cursante al folio 09 en el cual se deja constancia que el imputado NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS¸ no presenta registros policiales, el imputado JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, presenta registros por Lesiones y Robo Genérico, el imputado JHONNY MARTY REYES REYES, presenta registros por droga, el imputado MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ, presenta registros por Hurto de Vehiculo y el imputado RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO, presenta registro por droga. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad; por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considerando que por no existir suficientes elementos de convicción, y no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal, de los Ciudadanos; ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, por la Representación fiscal, no se evidencia declaraciones de testigos que corrobore los alegatos de los funcionarios, es por lo que en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Decretándose sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien pide Medida cautelar sustitutiva de Libertad y se admite la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa pública, ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados: NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.499.804, de oficio albañil, hijo de Miriam Rojas desconoce el nombre del padre, y residenciado en: canchunchu, Invasión José Rodríguez, casa sin numero, cerca de la torre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JUNIOR JOSE MACAYO SUBERO, venezolano, natural de los Valles del Tuy, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha28/06/91 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.662, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Amarilys Subero y José Macayo y residenciado en: Villa Nueva, detrás del Hospital, casa S/N, cerca de farmatodo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONNY MARTY REYES REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 21/05/83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.665, de oficio Abañil, hijo de Carmen Reyes y Martín, y residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector la Torre, casa S/N, cerca del centro hípico a siete casas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MAIKEL JOSE ROFRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 08/11/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.017, de oficio obrero de la misión vivienda, hijo de Pastora Rodríguez y Angel Brito y residenciado en:Canchunchu viejo, sector la vega casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RAMON ANTONIO SUBERO MACAYO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/01/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.117.661 de oficio albañil, hijo de Isabel Subero y José Antonio Macayo y residenciado Barrio Sucre, Primera Calle, casa S/N, cerca del parque carupana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE CONTRA LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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