REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002528
ASUNTO: RP11-P-2008-002528
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 6 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguaciles de sala Leomar Quijada, a los fines de llevar acabo la celebración Audiencia Especial para verificar cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2010-002528, seguido al acusado Jorge Luís Reyes Gamboa. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado JORGE LUÍS REYES GAMBOA y la representante de la victima JOSSELIN CAROLINA DÍAZ, ciudadana Ana Teresa Díaz. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia para Verificar Cumplimiento.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le otorga el de el derecho de palabra a la Defensora Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra represente en este acto, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta. Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la VÍCTIMA, CIUDADANA ANA TERESA DÍAZ, representante de Josselin Carolina Díaz, quien expone: No me opongo a se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa, el no se ha vuelto a meter mas conmigo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Ciudadana Juez; impone al Imputado del Precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49 ord 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a idinticarse como: JORGE LUÍS REYES GAMBOA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 01-09-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.678, hijo de Pablo Antonio Reyes y Ana Leoncia y domiciliado en carretera nacional Vía Playa Grande, entrada Brisas del Carmen, casa S/N, al lado del taller Santa Lucia, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Yo Cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-12-2008, a favor del ciudadano JORGE LUÍS REYES GAMBOA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JOSSELIN CAROLINA DÍAZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-12-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JORGE LUÍS REYES GAMBOA, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JOSSELIN CAROLINA DÍAZ y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se observa que el acusado cumplió cabalmente con sus presentaciones; así mismo y oído lo manifestado por la víctima, por lo que una vez verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JORGE LUÍS REYES GAMBOA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 01-09-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.678, hijo de Pablo Antonio Reyes y Ana Leoncia y domiciliado en carretera nacional Via Playa Grande, entrada Brisas del Carmen, casa S/N, al lado del taller Santa Lucia, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JOSSELIN CAROLINA DÍAZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JORGE LUÍS REYES GAMBOA, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, nacido el 01-09-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.678, hijo de Pablo Antonio Reyes y Ana Leoncia y domiciliado en carretera nacional Vía Playa Grande, entrada Brisas del Carmen, casa S/N, al lado del taller Santa Lucia, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de JOSSELIN CAROLINA DÍAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S Fernández La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|