REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001851
ASUNTO: RP11-P-2013-001851


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 24 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández; acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado EMILIO RAMON FERRER ALCALA por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado EMILIO RAMON FERRER ALCALA, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos SI tener abogado de confianza, y dijo ser el Abg. Jairo Acosta, quien se identifico como, Abg. Jairo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.027, inscrito en el IPSA bajo el numero 155.436 y con domicilio Procesal en Canchunchu, calle La Planta, casa sin numero, Carúpano, estado Sucre, a quien se hizo pasar a la sala de audiencia y previo juramento de ley, fue impuesto de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal una vez analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera que estamos ante la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2013, cuando “siendo las 05:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el punto de control de las peonias y se presento una comisión de transito terrestre al mando de la Inspector Mileidys Moya, y tres funcionarios mas, los mismos traen hasta el modulo policial a un ciudadano quien le falto el respeto con las palabras obscenas y amenazas de todo tipo, y tomo varias fotos con su teléfono a la comisión de transito, y a los funcionarios policiales, le indicamos que depusiera, su actitud y este haciendo caso omiso se alteraba mas hasta el punto de tratar de agredirme físicamente, lo que motivo utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Ahora bien, esta representación fiscal va a solicitar para el ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentaciones de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del COPP y como base de dicha solicitud, que el mismo no tiene mala conducta predelictual, por lo que considera esta representación fiscal que la medida solicitada es la que efectivamente esta ajustada a derecho. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra a la Imputada y procede a identificarse como: EMILIO RAMON FERRER ALCALA Venezolano, natural de Macarapana, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.452.563, hijo de: Emilio Ferrer y Carmen Alcalá de Ferrer, residenciado en: Macarapana, sector el Javillo, frente a la escuela, casa sin numero, Municipio Bermúdez, estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Jairo Acosta, quien expone: “oída como ha sido la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, así como revisadas las acta solicito al tribunal se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto considera este defensa que no se encuentran llenos los extremos previstos en el art. 236 ordinal 2º referente a sufrientes elementos de convicción que acrediten la participación de mi representado en el tipo penal imputado, aunado al hecho de que no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios, en caso de que el tribunal no comparta la pretensión de la defensa solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de las establecidas en el articulo 242 del C.O.P.P, finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado EMILIO RAMON FERRER ALCALA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2013, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2013, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22-05-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde del día 22-05-2013 me encontraba de servicio en el punto de control de las peonias y se presento una comisión de transito terrestre al mando de la Inspector Mileidys Moya, y tres funcionarios mas, los mismos traen hasta el modulo policial a un ciudadano quien le falto el respeto con las palabras obscenas y amenazas de todo tipo, y tomo varias fotos con su teléfono a la comisión de transito, y a los funcionarios policiales, le indicamos que depusiera, su actitud y este haciendo caso omiso se alteraba mas hasta el punto de tratar de agredirme físicamente, lo que motivo utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza… Cursante al folio al folio 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos filiatorios del ciudadano así como verificar si presente registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Funcionario Máximo Figueroa, quien manifestó que el ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna… Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha 23-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 10. MEMORANDUN N° 9700-226-573, de fecha 23-05-2013, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano EMILIO RAMON FERRER ALCALA, no presenta registros policiales… Cursante al folio 11. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar; se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EMILIO RAMON FERRER ALCALA Venezolano, natural de Macarapana, de 45 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1967, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.452.563, hijo de: Emilio Ferrer y Carmen Alcalá de Ferrer, residenciado en: Macarapana, sector el Javillo, frente a la escuela, casa sin numero, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2013, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Onelia Diaz